REVIGLIO EDITH DEL VALLE (IMP) - ROJAS FERNANDO GABRIEL (DEN) - THOME GLADYS JULIA (DEN) - PENA LIDIA PATRICIA (DEN) - AV. ESTAFAS REITERADAS- S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Contienda de competencia por la solicitud de suspensión del juicio a prueba en autos por estafas reiteradas. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N°1 de la Primera Circunscripción Judicial y remitió los autos para que esa Cámara tome a su cargo la causa por considerar que corresponde que el Tribunal de Juicio decida sobre la probation.
¿Quién es el actor?
La imputada Edith del Valle Reviglio (solicitante de la suspensión del juicio a prueba).
¿A quién se demanda?
No obra una parte actora/demandada en el sentido civil; la contienda versa entre Juzgado de Instrucción N°1 y la Cámara de Apelaciones en lo Penal N°1 respecto de la competencia para resolver la solicitud. Interviene además el Agente Fiscal Nº1 y el Procurador General.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y ss. CP) formulada por la defensa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de competencia; se declaró competente a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N°1 de la Primera Circunscripción Judicial y se ordenó remitir los autos para que esa Cámara tome a su cargo la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General (Actuación Nº 7035573), por cuanto es competente la Excma. Cámara en lo Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, para resolver sobre la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa a fs. 742/747. Ello en razón de que, habiéndose deducido acusación fiscal a fs. 813/819, se estima que el pronunciamiento debe ser resuelto por el Tribunal del Juicio, aun cuando haya sido formulado durante la etapa de instrucción, a fin de dar cumplimiento con las reglas y principios que rigen el proceso penal."
"Si bien parte de la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la suspensión del juicio a prueba, puede pedirse en cualquier momento del proceso, a partir de haberse formalizado la imputación en el acto de indagatoria... no se comparte ese criterio, porque se considera que aquello que puede suspenderse, es el proceso propiamente dicho, es decir el plenario, y no la instrucción penal – el procedimiento - toda vez que ésta debe encontrarse necesariamente clausurada."
Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, para conocer en autos. II) Hacer saber al juzgado de Instrucción en lo Penal N° 1... y remitir los autos a la Cámara de Apelaciones... para que tome a su cargo la causa motivo de conflicto. III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no se evidencian disidencias en el dispositivo transcripto.
Fechas y referencias relevantes: Resolución de fecha 12/10/2017; solicitud de suspensión presentada a fs. 742/747; acusación fiscal a fs. 813/819; trámites e incendentes referidos en fs. 823, 829 y 835/836.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.