TORRES JUAN CARLOS (IMP) AV INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL - RECURSO DE QUEJA.-
El defensor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculada a la negativa de suspensión del juicio a prueba por incumplimiento de una orden de restricción. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisibilidad al concluir que la resolución impugnada es interlocutoria no equiparable a sentencia definitiva y confirmó la imposibilidad de aplicar la probation en el contexto de violencia de género.
¿Quién es el actor?
Abogado defensor de Juan Carlos Torres (recurrente en representación del imputado).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 que rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 420, ap. 2° C.P. Crims. y alegada arbitrariedad), dirigida contra la interlocutoria que confirmó la denegatoria de la probation por incumplimiento de una orden de restricción (incumplimiento de una orden judicial, art. 239 Cód. Penal).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió no abrir la queja y rechazar el recurso interpuesto por inadmisibilidad formal, atento a que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha sostenido que: '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal' (S.T.J.S.L.: 'ASTUDILLO ALEJANDRO y OTROS s/ ROBO, ROBO CALIFICADO y AMENAZAS – APELA PRISIÓN PREVENTIVA RECURSO DE QUEJA', 10-11-2005, y muchos otros )."
"El Máximo Tribunal Nacional, ha sostenido que: 'Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior' (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros)."
"En definitiva, estimo que la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 analizó correctamente, las características de la situación concreta, para confirmar la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba.
Al no estar la presente queja dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, corresponde su rechazo por incumplimiento de los requisitos formales."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el dispositivo final (“SE RESUELVE: No abrir la queja y rechazar el recurso interpuesto.”) constituye la decisión del Tribunal por mayoría/unanimidad.
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