VAZQUEZ LUCIA ESTELA C/ ESTADO PROVINCIAL P/ ACTUACION DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
La actora impugnó la legitimidad del Acuerdo N° 266/18 que declaró ganador de concurso a Emir Fabricio Albarado Magallanes y planteó excusaciones contra tres ministros por haber intervenido en antecedentes administrativos. El Superior Tribunal rechazó las excusaciones porque los actos objetados fueron dictados en ejercicio de facultades de superintendencia y no constituyen prejuzgamiento en los términos del art. 17 inc. 7° del CPCC.
¿Quién es el actor?
Vázquez Lucía Estela.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (por actuación del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la legitimidad del Acuerdo N° 266/18 que instituyó como ganador del concurso para cubrir el cargo de Juez de Paz Lego de Carolina a Emir Fabricio Albarado Magallanes, así como los antecedentes y la ratificación del referido Acuerdo. Demanda contencioso administrativa iniciada el 21/09/2018 (IURIX EXP N° 328423/18; actuación N° 10068961).
¿Qué se resolvió?
Se RECHAZARON las excusaciones formuladas por los Ministros Dra. Martha Raquel Corvalán, Dra. Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo (actuaciones de excusación: Corvalán 26/09/2018 N° 10081086; Novillo 01/10/2018 N° 10117772; Cobo 04/10/2018 N° 10158566). La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Subrogantes Dres. Javier Solano Ayala, Néstor Marcelo Milán y Silvia Inés Aizpeolea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, si bien es cierto que los Ministros que se excusan han suscripto el Acuerdo N° 266/18, y también participado en los antecedentes que lo precedieron y en los actos administrativos que ratificaron su vigencia, por rechazar los recursos administrativos; lo cierto es que tal potestad se ha ejercido en el marco de las facultades de superintendencia otorgadas por la Ley N° IV-0086-2004 (5651)."
"El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, tiene como misión 'velar por el buen servicio en la administración de justicia'; y para poder cumplir con el mandato constitucional se lo ha erigido como la autoridad máxima del Poder Judicial de la provincia, y se le han otorgado atribuciones de organización que permitan cumplir con el deber de asegurar el mentado buen servicio de justicia."
"Por lo que los actos dictados en ejercicio de las facultades de superintendencia no pueden constituir prejuzgamiento en los términos del art. 17 inc. 7 de CPCC."
Además, el tribunal cita doctrina de la Corte Suprema nacional para sostener que "las recusaciones manifiestamente improcedentes, entendiéndose por tales las que se fundan en la intervención de los jueces del Tribunal, en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, deben ser desechadas de plano..." (cita a Fallos: 287:464, entre otros).
(No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución que manda es la transcripta.)
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