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Tribunal Superior

PALLERO DANIELA ALEJANDRA C/ VILLAFUERTE ROSA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

La actora promovió cobro de pesos en causa laboral y la parte demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, al considerar que los agravios se reducen a revalorización de prueba y cuestiones ajenas a la vía extraordinaria y carecen de crítica razonada al auto denegatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 327671/18
Recurso de queja Improcedencia Revalorizacion de prueba Arbitrariedad Auto denegatorio Debido proceso Laboral Cobro de pesos Admisibilidad Procurador general

¿Quién es el actor?

PALLERO DANIELA ALEJANDRA (actora en autos de cobro de pesos - laboral).

¿A quién se demanda?

VILLAFUERTE ROSA (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en esta instancia la cuestión es el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por improcedente; la Sala consideró que los agravios aducidos no constituyen una crítica concreta y razonada del auto denegatorio y que el planteo reconduce a revalorización de pruebas y a cuestiones de derecho común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Sr. Procurador contesta vista en fecha 12/02/2019 (actuación Nº 10906176) pronunciándose por la improcedencia del recurso de Queja en razón de que todo el planteo recursivo reconduce a cuestiones ajenas a la vía extraordinaria intentada (revalorización de pruebas, fijación de los hechos de la causa y aplicación del derecho común), y no cabe interpretar la resolución como arbitraria, lo que torna inadmisibles los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia de Cámara."

"Tal recaudo no ha sido observado por el quejoso que ha encaminado sus agravios por otros derroteros, olvidando la crítica razonada y concreta del auto denegatorio, recaudo que no se suple con la sola mención que la sentencia en crisis no efectúa un examen crítico de los hechos ni valora las pruebas para formar convicción, siendo ilegítima, aprocesal y arbitraria, violentando las garantías del debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad."

"Por lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no se consignan disidencias.

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