ZANELLA HNOS. Y CIA. S.A. C/ DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Zanella Hnos. S.A. interpuso recurso de revocatoria en expediente contencioso administrativo contra la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad del recurso por inactividad procesal, aplicando lo dispuesto en los arts. 310 inc. 2º y 316 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
ZANELLA HNOS. y CIA. S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria interpuesto en el marco de un proceso contencioso administrativo (fs. 314/325 vta.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 314/325 vta., sin costas por no mediar sustanciación. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 11/02/2019 (actuación Nº 10878573) la Actuaria informa que 'el último trámite útil para impulsar el procedimiento cumplido en autos es el de fecha 26/11/2015, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del C.P.Cvs.'"
"Corrida vista, el Sr. Procurador General se pronuncia en actuación Nº 11015206, de fecha 28/02/2019, dictaminando que procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPC y C."
"Que avocados al tratamiento de la cuestión traída a resolver, y luego del estudio de las constancias de la causa, advertimos que el último acto impulsorio de la incidencia planteada a fs. 314/325vta. data del 26/11/2015 y, que desde esta fecha, el recurrente no realizó actividad alguna tendiente a mantener viva la instancia incidental abierta con la interposición de su recurso. En razón de ello y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2 del CPC y C, corresponde declarar de oficio la perención en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."
"Por ello, conforme a lo expuesto y dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar la caducidad del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 314/325vta., sin costas por no mediar sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada digitalmente por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
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