MONES RUIZ EDUARDO GASTON - SU PRESENTACION - RECURSO DE CASACION.-
El querellante promovió acción por calumnias e injurias contra Norma Raquel Gurruchaga y la Cámara de Apelaciones había declarado no prescripta la acción. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación, revocó el auto de la Cámara y dejó firme la resolución de primera instancia que declaró prescrita la acción penal, por lo que sobreseyó a la querellada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Gastón Mones Ruiz (querellante).
¿A quién se demanda?
Norma Raquel Gurruchaga (querellada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y reproche penal por los delitos de calumnias e injurias (arts. 109 y 110 C.P.), con debate sobre si la acción estaba prescrita y sobre la aplicabilidad del derecho constitucional de vindicación (art. 28 C.Prov.).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de la querellada, revocó el Auto Interlocutorio Nº 13 (26/02/18) de la Cámara del Crimen Nº 1 que había declarado no prescrita la acción, dejó firme el Auto Interlocutorio Nº 415 (13/06/16) de primera instancia que había declarado prescrita la acción penal por calumnias e injurias y, en consecuencia, sobreseyó a la querellada. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad del instituto de la prescripción radica en limitar temporalmente la prolongación del proceso para que el imputado no se vea sometido a un estado de indefinición e incertidumbre 'sine die', a la vez que evita que la voluntad persecutoria del Estado se pueda extender eternamente. De ahí que la consecuencia de la declaración de la prescripción de la acción penal conlleva la imposibilidad de responsabilizar al imputado por el hecho que se le imputa. La prescripción de la acción se considera de orden público, debe ser declarada de pleno derecho y por el mero transcurso del plazo legal si es que no se verifican circunstancias que la suspendan o interrumpan; además, los tribunales deben expedirse sobre su existencia en cualquier estado del proceso y en forma previa a toda decisión sobre el fondo del asunto". (Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza.)
"Por lo tanto, conforme la pena prevista para el delito de calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del Cód. Penal), que es la de multa, la acción prescribe transcurridos los dos años (art. 62 inc. 5º C.P.) desde ese último acto interruptivo, por lo que a la fecha del planteo de prescripción (02/03/16, a fs. 219/221), el plazo se había cumplido."
"La Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial por Auto Interlocutorio Nº 13/18 ... resolvió hacer lugar al recurso de apelación del querellante ... y en consecuencia revocar la Resolución Interlocutoria Nº 415 ... declarando no prescripta la acción penal ... Para así decidir, consideró que 'el derecho constitucional a vindicarse, como derecho fundamental, amparado en el art. 28 de la C.Prov., no puede ser acotado a un término ordinario, so pena de esmerilar el Estado de Derecho y la forma Republicana de Gobierno. Cabe puntualizar que el mencionado art. 28 no ha reglamentado en cuanto a procedimiento (Derecho de Forma), por ello deviene ajustado entender que el Derecho acordado en el art. 28 de la Constitución Provincial no está Prescripto'."
"La sola declaración judicial de certeza, acerca de la presentación, lleva a tener por cumplida la obligación constitucional. En este caso, la sentencia ha omitido considerar que el agraviado presentó una querella por calumnias e injurias, imprimiéndose al proceso el trámite de esos delitos, y no una vindicación destinada a investigar el delito de cual se lo acusa o imputa. Por tanto, el procedimiento se rigió por los arts. 553 y ss. del Cód. Procesal Penal."
"En consecuencia, corresponde que así se declare, siendo correcta la aplicación de este instituto por parte de la Sra. Jueza de Instrucción por Auto Interlocutorio Nº 415/16 ... y por lo tanto ... revocar el Auto Interlocutorio Nº 13 ... dejando firme la resolución interlocutoria Nº 415 ... en cuanto declara prescripta la acción penal ... y en consecuencia, sobreseer a la querellada por el delito de calumnias e injurias."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo votaron en igual sentido (unanimidad).
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