GIL LUCIANO JOEL C/ QUICKFOOD S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
Se planteó excusación de la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse vinculada por parentesco de cuarto grado con el apoderado de la demandada en autos de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 CPC y C., por considerarse que el parentesco puede afectar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
No se trata de una demanda en sentido estricto; es la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo.
¿A quién se demanda?
Incidente formulado en las actuaciones caratuladas “GIL LUCIANO JOEL c/ QUICKFOOD S.A. y OTRO s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”; apoderado de la demandada: Dr. Mario Ernesto Alonso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/excusación de la Ministra Lilia Ana Novillo por parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el apoderado de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación planteada por la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo, entendiendo que la misma está comprendida en la causal prevista en los arts. 17 inc. 1° y 30 del Código Procesal Civil y Comercial y conexos. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 11/04/19, mediante actuación Nº 11360469, la Sra. Ministro de este Alto Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de guardar con el Dr. Mario Ernesto Alonso, apoderado de la demandada, parentesco en 4° grado de consanguinidad, hallándose comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C."
"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo II, p. 296)."
"Así, constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento (STJSL-S. J. Nº 314/10 'GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ CATAN MIRTA GRACIELA s/ DESALOJO. RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO', del 30/09/10)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está rubricada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Federico Osvaldo Lucero Gagliardi, y el bloque dispositivo final dispone hacer lugar a la excusación (acuerdo del Tribunal).
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