JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIAZ CARLOS ALBERTO C/ DIAZ CARLOS DESIDERIO Y OTROS S/ ESCRITURACION - RECURSO DE QUEJA.-

El actor interpuso recurso de queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado con la escrituración y la excepción de prescripción. El Superior Tribunal rechazó la queja por ausencia de crítica específica y razonada del auto denegatorio, advirtiendo que el recurrente se limitó a impugnar la sentencia definitiva 115/15 en lugar de confrontar las razones del auto interlocutorio denegatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 336117/19
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Auto denegatorio Admisibilidad Critica razonada Prescripcion Escrituracion Camara civil comercial n?1 Stj san luis Improcedencia

¿Quién es el actor?

DÍAZ, CARLOS ALBERTO (recurrente).

¿A quién se demanda?

DÍAZ, CARLOS DESIDERIO y OTROS (parte contraria en autos sobre escrituración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el auto interlocutorio N° 13/2019 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto respecto de la sentencia definitiva N° 115/15 (15/04/2015), la cual había hecho lugar a la apelación de los demandados y acogido la excepción de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 14/02/2019 (actuación N° 10931030), por improcedente al no acreditar una crítica razonada y concreta del auto denegatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…que no se ha efectuado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, pues, los argumentos que expone el recurrente no logran conmover el fundamento por el cual se denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad". Añadió que: "…de la lectura del recurso no surge que se haya efectuado refutación alguna del argumento sostenido para denegar el recurso de inconstitucionalidad, ya que todos los fundamentos de la presentación en análisis refieren a la supuesta arbitrariedad de la Sentencia de Cámara (sentencia definitiva N° 115), que es la que se impugna mediante el recurso denegado".

Al respecto precisó que: "Esto constituye una pieza ineludible, dado que la queja tiene por finalidad propia cuestionar ante este Tribunal los argumentos del auto denegatorio, a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional".

"De la observación del escrito obrante en actuación N° 10931030 de fecha 14/02/2019 puede apreciarse, que tal como lo apuntó el Procurador General, carece de un cuestionamiento completo del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, centrando todo su ataque en reiterar y ampliar los fundamentos esgrimidos al momento de impetrar ante la alzada, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. ... En otras palabras, no se ha hecho cargo en forma directa e inmediata, de la totalidad de las razones expresadas por la Cámara para rechazar el recurso extraordinario, como hubiese correspondido, de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del recurso, tal como se lo ha precisado ut supra, a la luz del magisterio de la citada doctrina especializada."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación), no constituye una tercera instancia sino, que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

(Voto/considerando final y dispositivo: SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja, interpuesto en fecha 14/02/2019 mediante actuación N° 10931030. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.