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Tribunal Superior

INCIDENTE GARANTIZAR S.G.R. C/ SAN LUIS FERIA S.R.L. S/ JUICIO EJECUTIVO -RECURSO DE CASACION-

La parte demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad vinculada a la sustitución de embargo en un juicio ejecutivo. El Superior Tribunal de Justicia no abrió la queja y rechazó el recurso por ausencia de sentencia definitiva o equiparable, confirmando la inadmisibilidad de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 300949/1
Recurso de queja Admisibilidad Inconstitucionalidad Interlocutorio Sentencia definitiva Sustitucion de embargo Juicio ejecutivo Providencia denegatoria Procurador general Stj san luis

¿Quién es el actor?

La parte demandada (se presenta como recurrente en la queja; carátula ligada a INCIDENTE “GARANTIZAR S.G.R c/ SAN LUIS FERIA S.R.L. s/ JUICIO EJECUTIVO”).

¿A quién se demanda?

Contraparte en el incidente (según carátula, SAN LUIS FERIA S.R.L. / GARANTIZAR S.G.R según roles procesales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia que denegó el Recurso de Inconstitucionalidad (y, en vía de fondo, la decisión que rechazó la sustitución de embargo), solicitando se abra la queja y se revise la decisión.

¿Qué se resolvió?

No abrir la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada. Resolución suscripta por los Sres. Ministros COBO, CORVALÁN y NOVILLO (firma digital).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ya entrando al análisis del recurso en cuestión corresponde señalar que se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General que propicia el rechazo de la Queja. Pues no existe sentencia definitiva, ni asimilable a tal, toda vez que se trata de un auto interlocutorio que hace lugar al recurso de apelación y en consecuencia rechaza la sustitución de embargo."

Cita de la jurisprudencia nacional: "Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior" (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros).

Otra cita relevante: "…que las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal -como lo es la que no hace lugar a la prescripción- no satisface, por regla, el requisito de ser sentencia definitiva". (cfr. C.S. Fallos 308:1667; 311:1781).

Remate dispositvo final transcripto textualmente: "Por lo expuesto y conforme al dictamen de la Procuración General, SE RESUELVE: No abrir la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta digitalmente por los tres ministros mencionados, sin disidencias consignadas en la parte aportada.

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