JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CASTRO DORA ROSA C/ HOSPITAL PRIVADO DE LA VILLA S.R.L. Y/O SUS PROPIE - RECURSO DE QUEJA.-

La actora impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad y posterior queja la confirmación del rechazo de su demanda por accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que las decisiones de mérito cuentan con fundamentos suficientes y que no se acredita arbitrariedad palmaria que habilite la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 342678/19
Queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Accidente de trabajo Nexo causal Provincia art Hospital privado de la villa Improcedencia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Castro, Dora Rosa (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Hospital Privado de la Villa S.R.L. y Provincia ART S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo / responsabilidad civil derivada de accidente laboral ocurrido el 13/05/2006; se cuestionó la valoración probatoria y la existencia de nexo causal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 147/19 que negó admitir el recurso de inconstitucionalidad; por tanto, se confirmó la improcedencia de la vía extraordinaria al no advertirse arbitrariedad manifiesta en las sentencias de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Consideramos que los argumentos esgrimidos por el quejoso, no logran demostrar el absurdo que autoriza a revisar el fallo efectuado por los jueces ordinarios, ya que la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes.

El auto interlocutorio Nº 147, de fecha 03/06/19, que resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad, cuenta con fundamentos suficientes para arribar a dicha conclusión, en atención de que: '…Que analizados los agravios constitucionales expresados por la parte ACTORA corresponde señalar, que se comparte la opinión del Señor Fiscal de Cámara en cuanto a que los argumentos expuestos por la parte actora no configuran “per se” Caso Constitucional y que en su presentación solo se observa una fundamentación aparente del recurso que no excede de una mera argumentación de normas constitucionales violadas para calificar de arbitraria la Sentencia de ésta Cámara, la que al contrario de lo sostenido por la parte ACTORA, sí configura una derivación razonada del derecho vigente y circunstancias comprobadas en autos y por lo tanto no puede calificarse como un acto irrazonable y carente de fundamentación jurídica, ya que no encuadra el mismo en las causales previstas en la legislación procesal vigente, Art. 798 sg. y concordantes del C.P.C.'"

"De ello puede inferirse que la sentencia definitiva Nº 211/18 de fecha 07/12/18 (actuación Nº 10623179) dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones ... constituye una derivación razonada del derecho vigente, debiéndose recordar que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes."

(No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.