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Tribunal Superior

URQUIZA ROQUE RUBEN C/ DIAZ JOSE ROBERTO Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

El actor promovió ejecución por daños y perjuicios contra el Estado provincial y orden de embargo de fondos para hacer efectivo el pago. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado y confirmó la medida de embargo por no haberse acreditado la falta de cumplimiento del procedimiento de pago tras los oficios librados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340243/19
Ejecucion de sentencia Embargo de fondos Estado provincial Oficios Ley de emergencia economica Cumplimiento procedimental Costas Apelacion directa San luis Accion de danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

URQUIZA ROQUE RUBÉN (ejecutante).

¿A quién se demanda?

DÍAZ JOSÉ ROBERTO y OTRO; actuación contra el Estado provincial (intervención de Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por daños y perjuicios y embargo de fondos del Estado Provincial para cumplimiento de condena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado; se confirmó la procedencia de la medida ejecutiva (embargo) y se imposición de costas (art. 68 CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los fundamentos presentados en ESCEXT N° 11742080 de fecha 1/06/2019 señala que la resolución que cuestiona ordenó el embargo de los fondos del Estado Provincial, sin verificar que no se cumplió con el procedimiento de pago de las condenas judiciales por parte del Estado Provincial.

Asevera que el actor NO cumplió con la comunicación al organismo competente, con el diligenciamiento de los oficios en la forma en que debían ser realizados, y que por ello la Legislatura no pudo arbitrar los medios para el pago del presente.

Resalta el carácter de orden público de la legislación nacional, provincial y municipal que se respalda en la situación de emergencia económica.

Dice que lo que la ley prevé para el efectivo pago gira en torno a dos aspectos de suma importancia cuales son la previsión presupuestaria y la prelación por antigüedad para el pago de las sentencias condenatorias y que tales premisas han sido vulneradas, ante el incumplimiento de los oficios en forma y en el tiempo, lo que trajo aparejado que no ingresaran al presupuesto en dicha oportunidad y por consiguiente, que no se incluyera en el orden de prelación, ante la incomunicación."

"Tomado en cuenta el estadio del trámite y que el actor cumplimentó las correspondientes notificaciones mediante oficios, a saber: de fs. 312, de fecha 26/09/2012, cargo de recepción del 20/12/2012; de fs. 313, de fecha 26/09/2012, cargo de recepción del 18/12/2012; y fs. 326, de fecha 29/11/2013, cargo de recepción del 24/02/2014; se colige que el ejecutante ha dado cumplimento al trámite requerido y a las condiciones exigidas en el ordenamiento jurídico vigente, para solicitar la ejecución de la sentencia…"

"En efecto de las constancias del expediente caratulado: 'URQUIZA ROQUE RUBÉN c/ DÍAZ JOSÉ ROBERTO y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS' EXP N° 177305/92, reservado en Secretaría surge manifiesto el cumplimiento de los recaudos establecidos por las leyes de emergencia por cuanto, tal como señala el Sr. Procurador General en su dictamen, los oficios se encuentran agregados en autos, Oficio N° 1773/12 dirigido a Fiscalía de Estado, recibido por ese organismo en fecha 20/12/12 (fs. 312), Oficio N° 1774/12 dirigido al Gobernador de la Provincia de San Luis, recibido en fecha 18/12/12 (fs. 313) y Oficio N° 2977/13 recibido por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en fecha 24/02/14 (fs. 326).

Por ello, ratificando nuestra posición a favor de la constitucionalidad de las Leyes de Emergencia Económica y Ley Provincial Nº IV-0942-2016, y por no haberse efectivizado el pago luego de cumplido el procedimiento dispuesto por aquellas, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo.

II) Con costas (art. 68 CPC y C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no constan disidencias en el dispositivo.

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