GARANTIZAR S.G.R. C/ SAN LUIS FERIA S.R.L. S/ JUICIO EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso de queja contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad en un juicio ejecutivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisibilidad, por no tratase de una resolución definitiva y existir vía procesal ordinaria para la tutela del derecho.
¿Quién es el actor?
GARANTIZAR S.G.R.
¿A quién se demanda?
SAN LUIS FERIA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de queja contra la sentencia R.R. CIVIL Nº 147/2019 que había denegado el recurso de inconstitucionalidad provincial promovido contra la resolución R.R. CIVIL Nº 49/2019 en un juicio ejecutivo (Expte. principal Nº 300949/16).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por inadmisible, al considerar que la resolución impugnada no reviste carácter de definitiva ni puede equipararse a tal, y por tanto no cabe la vía extraordinaria intentada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que luego de analizadas las constancias de la causa, advertimos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 282 CPCC), no puede ser admitido, en razón de que la resolución que se cuestiona no reviste el carácter de definitiva ni puede equipararse a tal."
"En efecto, conforme al criterio jurisprudencial mantenido por este Superior Tribunal 'para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada…' (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 442/17... )."
"Así, las sentencias dictadas en juicios ejecutivos, en cuanto pueden ser objeto de revisión en juicio ordinario posterior, no asumen el carácter de 'sentencia definitiva' y no son impugnables, consecuentemente por recurso extraordinario."
"Que en igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia: 'Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, pues no revisten el carácter de sentencias definitivas.'"
"Que en consecuencia, por los motivos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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