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Tribunal Superior

LUCERO OSVALDO OMAR C/ CADELAGO CLAUDIO Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - ORALIDAD - RECURSO DE QUEJA

Se planteó una excusación por parte de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada en la causa por daños y perjuicios caratulada Lucero Osvaldo Omar c/ Cadelago Claudio y otro. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C., dada la intervención anterior de la Dra. María Nazarena Chada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 351702/19
Excusacion Apartamiento Art. 194 constitucion pcia san luis Art. 30 cpc y c. Conflicto de interes Recusacion Danos y perjuicios Civil y comercial Intervencion judicial previa Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, mediante actuación N° 14860827 de fecha 01/10/2020, promovió la excusación.

¿A quién se demanda?

Se solicita el apartamiento respecto del conocimiento del expediente "LUCERO OSVALDO OMAR c/ CADELAGO CLAUDIO y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS" por razón de la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisión de la excusación (apartamiento) por hallarse comprendida en la causal del art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 14860827, de fecha 01/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 12165374, de fecha 13/08/19 (S.D. 88/19 del IURIX EXP. Nº 265622/14), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Javier Solano Ayala. No consta disidencia.

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