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Tribunal Superior

RIVERO MARIO HECTOR C/ SOSA ROQUE DAVID S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso solicitó su excusación por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en la causa vinculada. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación invocando el art. 17 inc. 7 del CPC y C y la necesidad de preservar la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 358957/20
Excusacion Art. 17 inc. 7 cpc y c Imparcialidad Fiscal de camara Incidente Cobro de pesos Laboral Expediente n? 283175/15 Registro 19/11/2020 Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

Dra. Andrea Carolina Monte Riso (Ministerio del Superior Tribunal), quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia — incidente planteado en los autos "RIVERO MARIO HÉCTOR c/ SOSA ROQUE DAVID s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA" (IURIX EXP Nº 358957/20).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el apartamiento/excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso para intervenir en la presente causa por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en expediente relacionado.

¿Qué se resolvió?

Se admitió y hizo lugar a la excusación; se ordenó registrar y notificar la resolución. Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que mediante actuación N° 15236162, de fecha 19/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara, se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."

2) "Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 12724990 de fecha 11/10/2019 y N° 13701366 de fecha 18/03/2020 del EXP. Nº 283175/15, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."

3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."

Finalmente, el bloque dispositivo final dispone textualmente: "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Novillo, Chada y Levingston (acuerdo del tribunal).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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