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Tribunal Superior

MATILLA DIEGO JAVIER C/ CORADIR S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

Se solicitó la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso en autos caratulados MATILLA DIEGO JAVIER c/ CORADIR S.A. s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por hallarse comprendida la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C, atendiendo a su intervención previa como Fiscal de Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 350918/19
Excusacion Art. 17 inc. 7 cpc y c Fiscal de camara Imparcialidad Apartamiento Recurso de queja Laboral Cobro de pesos Superior tribunal de justicia san luis Actuacion n?14865790

¿Quién es el actor?

Matilla Diego Javier (actor en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Coradir S.A. (demandado en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — trámite laboral; la presente causa es un recurso de queja vinculado a ese reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; se admite su apartamiento por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C. Regístrese y notifíquese. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y José Luis Flores. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que mediante actuación N° 14865790, de fecha 01/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."

2) "Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 12486809, de fecha 16/09/19 del IURIX EXP. Nº 300988/16, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."

3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

4) "Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) es la que dispone hacer lugar a la excusación y está firmada por los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y José Luis Flores; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por estar excusada. No se registra disidencia expresa en el dispositivo.

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