PAEZ MARIA INES DESL ROSARIO Y OTRO C/ RAMIREZ FERNANDO HECTOR S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-
Los actores Páez María Inés del Rosario y otro promovieron acción de cobro de pesos contra Ramírez Fernando Héctor y se interpuso recurso de queja por denegación de recurso extraordinario. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes y no reúne el extremo de arbitrariedad que habilite la intervención extraordinaria.
¿Quién es el actor?
PÁEZ MARÍA INÉS DEL ROSARIO y otro.
¿A quién se demanda?
RAMÍREZ FERNANDO HÉCTOR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; en esta instancia se analiza una queja por denegación de recurso extraordinario/inconstitucionalidad interpuesta por la parte demandada contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó el pronunciamiento de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada. La resolución de la Cámara no fue descalificada como arbitraria y cuenta con suficientes fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."
"Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad"
"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la Queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."
Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja articulado en las presentes actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada (acuerdo del Tribunal).
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