GRAMAJO MIGUEL NICOLAS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió incidente de nulidad contra decisiones del Superior Tribunal en causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal rechazó el planteo de nulidad por extemporáneo y por no acreditarse perjuicio concreto ni violación del debido proceso, con costas.
¿Quién es el actor?
Gramajo Miguel Nicolás (parte actora).
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Don Pedro S.R.L. (causa principal), en el marco del trámite originario por cobro de pesos laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso un planteo de nulidad contra la S.I. Nº 326/19 (05/09/19), la S.D. Nº 116/20 (30/09/20) y la S.I. Nº 053/21 (25/03/21) por supuestas irregularidades en sorteos e integración del Tribunal y falta de imparcialidad de los jueces.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el planteo de nulidad interpuesto, con costas (art. 68 del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad que la nulidad persigue es asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio, de ahí que siguiendo a Alsina podemos decir: 'donde hay indefensión, hay nulidad, sino hay indefensión no hay nulidad.' (Alsina, Tratado teórico practico de derecho procesal civil y comercial, Bs. As. Ediar, 1961 t. I, p. 652)."
"Que en las resoluciones cuestionadas no se avizora ningún vicio que habilite la declaración de nulidad. Claro está que la argumentación referida a la invalidez de las sentencias ... por irregularidad de orden público en los sorteos y voto de los Sres. Ministros, no es atendible, porque en los decretos de fecha 10/08/2020 y 10/02/21, si bien se señaló que habían asumido las Dras. CECILIA CHADA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO y los Dres. JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL, también se consignó que se haga saber a las partes la nueva integración del Cuerpo, interrumpiendo los términos que estuvieren corriendo, motivo por el cual entendemos que con ello no se lesiona ningún derecho ni se advierte un perjuicio concreto para las partes."
"Va de suyo que toda nulidad requiere de un perjuicio concreto para alguna de las partes y que se hayan vulnerado garantías constitucionales, lo cual en autos no acontece, toda vez que la integración de este Alto Cuerpo fue debidamente notificada al igual que la reanudación de términos y que la causa siguiera según su estado, consintiendo esta parte dichas actuaciones, todo ello conforme el procedimiento establecido a tal fin."
"Finalmente es de recordar que la declaración de nulidad 'es un remedio excepcional, último', por ello es de interpretación restrictiva, en razón de ello se considera ... que la misma debe ser rechazada ya que no se evidencia perjuicio alguno que habilite a efectuar un planteo tan grave como el que propone..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; no se consignan disidencias en el texto del dispositivo.
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