(J.B.) MIRANDA PASCUALA AV. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 84 DEL CODIGO PENAL) - JUICIO ORAL -RECURSO DE CASACION-
El Ministro Dr. Jorge Omar Fernández solicitó excusación para no intervenir en los autos caratulados “MIRANDA PASCUALA - AV. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 84 DEL CÓDIGO PENAL) - JUICIO ORAL RECURSO DE CASACIÓN”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por motivos de decoro y delicadeza considerando acreditada la relación personal y profesional que justifican su apartamiento.
¿Quién es el actor?
El Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Omar Fernández, quien presentó actuación N° 16363399 solicitando su excusación.
¿A quién se demanda?
Secretaría/Tribunal que interviene en la causa (autos “(J.B.) MIRANDA PASCUALA - AV. HOMICIDIO CULPOSO...”), y el propio Superior Tribunal de Justicia al decidir sobre la excusación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación del juez para entender en la causa por motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C), fundados en la relación personal y profesional del médico encartado con miembros de su familia y con el padre de la víctima.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación del Sr. Ministro Dr. Jorge Omar Fernández. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes, literal):
"Que en fecha 29/04/21, mediante actuación N° 16363399 el Sr. Ministro del Superior Tribunal, el Dr. JORGE OMAR FERNÁNDEZ, se excusa de entender en la presente causa, por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C), en razón de que la médica encartada ha sido la profesional de salud que ha atendido en reiteradas ocasiones a miembros de su familia, circunstancia por la cual ha mantenido una estrecha relación personal, como también con el padre de la víctima, en ocasión del desempeño en la Municipalidad de Tilisarao, del cual fue intendente durante largo tiempo."
"El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, CPC y C) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los Jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del Juez natural". (CSJN, Fallos 319:758; 324:802).
"La excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que solo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente” (CSJN, Fallos 326:1609)."
"…no puede soslayarse que la causal de decoro y delicadeza hace honor al escrúpulo siempre atendible de un Juez que resulta susceptible de imparcialidad, y siendo tales causas de apreciación personal corresponde aceptarlas". (Gozaíni, Osvaldo A.)
"Nadie más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro y delicadeza que quien se ve afectado por ello, por lo que imponerle la continuación en el conocimiento de la causa no obstante su oposición, podría significar forzarlo en el fuero íntimo, o que pudiere hallarse realmente afectado en su imparcialidad, independencia u objetividad de sus opiniones". (STJ, Santiago del Estero. Viaña, María Virginia ... 22/12/2010).
Conclusión del Tribunal: "Hacer lugar a la excusación del Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. JORGE OMAR FERNÁNDEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Diana María Bernal y Cecilia Chada. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse recusada; no consta voto en disidencia del acuerdo registrado.
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