Ana Maria Carabba y Otros
El conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5 y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se suscitó por discrepancias sobre la calificación de la conducta de sobrevalorar libros de exportación para obtener reembolsos. La Corte resolvió que la competencia corresponde a la justicia en lo Penal Económico, por tratarse de un ardid que impide el control aduanero.
¿Quién es el actor?
No aplica. Se trata de un conflicto negativo de competencia penal sobre la causa seguida contra Ana María Carabba y otros.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe conocer en la investigación de la conducta de sobrevalorar libros destinados a la exportación con el objeto de obtener mayores beneficios mediante el sistema de reembolsos instituido por la ley 19.054.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el conocimiento corresponde al señor Juez Nacional en lo Penal Económico, remitiéndose los autos por intermedio de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta de sobrevalorar libros destinados a la exportación con el objeto de obtener beneficios mayores merced al sistema de reembolsos constituye un ardid o engaño tendiente a impedir el adecuado ejercicio de las facultades de control de la Aduana."
"El ardid contemplado en el delito de contrabando no requiere la aptitud limitativa del previsto en el derecho penal común para la estafa, en razón de que la finalidad de aquel ilícito no reside primordialmente en la preservación de la renta fiscal, sino en la protección del contralor aduanero, como medio necesario para tutelar la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional." (cita del dictamen del Procurador Fiscal Oscar Freire Romero, Fallos: 296:473)
"No parece discutible que la función de realizar el control necesario para determinar la procedencia de los reembolsos a la exportación instituidos por la ley 19.054 constituye una de las facultades que las leyes acuerdan a las aduanas."
El dictamen advierte que es prematuro afirmar que las operaciones se realizaron correctamente, pues aún no constaban en la causa las constancias que permitieran dilucidar si la firma cumplió los recaudos exigidos para las valoraciones.
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Normas que cita
- Ley 19.054
- Decreto 3255/71arts. 11, 15
- Decreto 2784/75
- Resolución 361/75
- Resolución 29/76
- CPart. 174 inc. 5 · Codigo penal
Fallos que cita
- Carabba, Ana María y otrosCSJN · 15/03/1979 · Fallos 296:473
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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