MATEUCCI IGNACIO FERNANDO y otro/a C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los profesionales promovieron demanda de fijación de honorarios por actuaciones en el expediente administrativo SRT N° 80684/22 derivados de un rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a cargo de GALENO ART SA, aplicando los parámetros de los arts. 44 y 55 de la ley 14.967 y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Ignacio Fernando Mateucci y Rocío Elizabeth Urquiza, por derecho propio, como profesionales que actuaron en la instancia administrativa y en la posterior judicial en representación del Sr. Costas Ermilio.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 80684/22 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) con motivo de "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios: al Dr. Mateucci la suma equivalente a 1,91 jus arancelarios y a la Dra. Urquiza 0,95 jus arancelarios, con los adicionales de ley, quedando dichos honorarios a cargo de GALENO ART SA. Se impusieron las costas a la demandada y se intimó a pagar tasa de justicia por $3.349,35 y la contribución del 5% en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presentaron, por derecho propio, el Dr. IGNACIO FERNANDO MATEUCCI y la Dra. ROCIO ELIZABETH URQUIZA y promovieron formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 80684/22, con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP', que tramitó por ante la Comisión Médica N°31 B, delegación jurisdiccional local, contra GALENO ART SA, por la representación ejercida en favor del trabajador Sr. COSTAS ERMILIO..."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, por los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el valor de la vía recorrida el que asciende al importe del acuerdo arribado en sede judicial, le corresponde al Dr. MATEUCCI IGNACIO FERNANDO la suma equivalente a UNO CON NOVENTA Y UN (1,91) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) y a la Dra. URQUIZA ROCIO ELIZABETH en la suma equivalente a CERO CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (0,95) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedará a cargo de GALENO ART SA."
"En cuanto a las costas devengadas en el presente, se considera que las mismas deben ser impuestas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia consta de voto preopinante de la Dra. Capucchio y adhesión de los Dres. Brasi y Aparisi; el bloque dispositivo final coincide con el sentido afirmativo por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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