FLORES FERNANDO EMANUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica N°31 B en el expediente administrativo SRT N° 239400/22. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en 22,64 jus arancelarios más adicional legal, imponiendo las costas a la demandada por mayoría.
¿Quién es el actor?
Dr. Fernando Emanuel Flores, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Luis Nicolás Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas realizadas ante la Comisión Médica N°31 B (expediente administrativo SRT N° 239400/22) en representación del trabajador Sr. Jorge Antonio Mansilla, en virtud de la tramitación administrativa previa y posterior juicio de revisión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Fernando Emanuel Flores en la suma equivalente a VEINTIDOS CON SESENTA Y CUATRO (22,64) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedaron a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Además se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, por los trabajos realizados y el valor de la vía recorrida el que asciende al importe del pronunciamiento definitivo dictado en sede judicial únicamente en lo que respecta a las afecciones comprendidas en el expediente administrativo N° 239400/22 (hombros, codos y muñecas), le corresponde al Dr. FLORES FERNANDO EMANUEL la suma equivalente a VEINTIDOS CON SESENTA Y CUATRO (22,64) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), las que quedará a cargo de GOBIERNO DE LA PROV. DE BS. AS.."
(Se consignan además los votos coincidentes de los jueces Brasi y Aparisi; Aparisi expresó disidencia parcial solo respecto del monto proponiendo 19,98 jus, pero la regulación definitiva responde a la mayoría y consta en el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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