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Primera Instancia

ESCOBAR ORTELLADO NESTAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica por accidente in itinere para reconocimiento de incapacidad laboral y liquidación indemnizatoria. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicables normas o DNU indicados en el considerandos sólo en lo planteado, reconoció una incapacidad permanente parcial del 19,26% y condenó a Prevención ART S.A. al pago de $3.478.206,74, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48897
Accidente de trabajo In itinere Incapacidad parcial y permanente Baremo Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Actualizacion de credito Tasa activa bna Condena a art.

¿Quién es el actor?

Nestar Escobar Ortellado.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo in itinere del 15/01/2024 y cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente (petición principal de $5.417.767,50 y accesorios).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Prevención ART S.A. a pagar en el plazo de 10 días la suma de $3.478.206,74 por prestación única por incapacidad laboral parcial y permanente; costas a la demandada; regulación de honorarios; interés en caso de mora según tasa activa del BNA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora Nestar Escobar Ortellado, y condenando a Prevención ART S.A. a pagar al actor dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Tres Millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos seis con setenta y cuatro centavos ($ 3.478.206,74) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

"Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."

"En tal sentido, considero probado que el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad... Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 19,26%..."

"En tal sentido, si bien el perito médico efectuó la valoración de las secuelas incapacitantes conforme las previsiones del Decreto 549/2025, corresponde determinar el porcentaje de incapacidad con arreglo al baremo temporalmente aplicable al caso... declarándose la inaplicabilidad al sub lite del Dec. 549/2025, y la vigencia operativa del Dec. 658/96, 659/96 -en su caso- y 49/2014."

(Disidencia relevante): del voto del juez Lanzavechia: "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Tres Millones Setecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta con trece centavos ($ 3.724.850,13) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente." (esta cifra resultó en disidencia; el fallo por mayoría resolvió $3.478.206,74).

Observación sobre la regla de mayoría: lo resuelto por mayoría aparece en el bloque dispositvo final (FALLO) y se reprodujo más arriba; la disidencia del Dr. Lanzavechia sobre la modalidad de actualización y monto se consignó expresamente como voto en minoría.

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