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Primera Instancia

JONES CARLOS EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por $996.838,03. El Tribunal rechazó la demanda porque las pericias médicas concluyeron incapacidad parcial y permanente solo por afectación psíquica (10,9%) no acreditándose secuelas físicas vinculadas al siniestro, y aplicó la doctrina y el baremo vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44531
Accion de revision Accidente de trabajo Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Pericia medica Incapacidad parcial permanente Baremo decreto 659/96 Inconstitucionalidad rechazada Costas Tribunal de trabajo n?2 san martin (se consignan en el bloque las normas y fallos que el texto cita o menciona. no se agrego informacion que no figure en la sentencia analizada.)

¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Jones, a través de apoderado, promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por $996.838,03.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), aseguradora del empleador DACHCOM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por siniestro ocurrido el 09/11/2020 y pago de indemnizaciones por las secuelas alegadas (físicas y psíquicas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda íntegramente y se impusieron las costas al actor. Se ordenó regulación de honorarios y liquidación de tasas y sobre tasas (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del análisis de la prueba pericial médica producida en autos en fecha 06/06/2023, el perito arriba a la siguiente conclusión: '.Incapacidad: Física: 0%. -Reacción vivencial anormal neurótica grado dos con manifestación depresiva. Incapacidad: 10%. Factores De Ponderacion.- Edad: 0,4 % - Baja dificultad para tareas habituales (5% de 10%) : 0,5% - Amerita Recalificación: No. Por todo lo analizado, el actor padece una: incapacidad parcial y permanente: 10,9% (Decreto 659/96). Conclusiones Médico Legales: Tal como consta en el examen físico realizado y la ecografía solicitada, la hernia del actor se trata de una hernia inguinal indirecta, la naturaleza de estas se debe a la existencia del conducto peritoneo vaginal permeable por lo tanto existe un factor predisponente para desencadenarlas. El decreto 659/96 no valora las hernias inguinales indirectas, sino las directas, motivo por el cual la hernia que padece el actor obedece a una relación con causal, no generando incapacidad bajo la norma de dicho baremo..'"

"Lo cierto, es que si bien el dictámen pericial es un elemento sumamente útil y completa el área en la que el juzgador no cuenta con conocimiento específico, no es menos cierto que sus conclusiones deben ser valoradas en consonancia con los restantes elementos de la causa, no pudiendo resumirse la labor judicial a la de un mero homologador de pericias, debiendo mantenerse incolumne a tal fin la facultad de la sana crítica... Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."

"Por lo que, en consecuencia, deberá rechazarse la acción. Resulta abstracto que me expida sobre cualquier otra cuestión planteada pues en modo alguno, modificaría la solución del pleito. Por lo dicho, propicio el rechazo de los rubros reclamados, debiendo imponerse las costas al actor por resultar vencido (conf. arts. 24 y 27 c.c. de la Ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría; el voto del Juez Suvidzinski se acompaña por los Sres. Jueces Coda y Lanzavechia ("Los Sres. Jueces Dres. Esteban Federico Coda y Gabriel Eduardo Lanzavechia, por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido"), por lo que lo resuelto corresponde a la decisión mayoritaria consignada en el fallo.

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