GONZALEZ LUANA AGOSTINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo in itinere para obtener indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $2.271.608,05, rechazando excepciones de incompetencia e inconstitucionalidades planteadas y fijando un mecanismo de actualización por incumplimiento (RIPTE + 3% anual).
Quién demanda (Actor)
Luana Agostina Gonzalez.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 07/04/2023; pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral parcial y permanente.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazaron la excepción de incompetencia material y los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a pagar dentro de los 10 días la suma de $2.271.608,05 por incapacidad laboral parcial y permanente; se impusieron costas a la demandada; se regulan honorarios; se prevé mecanismo de actualización en caso de incumplimiento mediante coeficiente RIPTE y un interés puro del 3% anual. El fallo de la mayoría corresponde a los votos de Suvidzinski y Coda; el Dr. Lanzavechia adhirió al fallo pero expresó disidencia parcial sobre la modalidad de actualización del crédito.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora Luana Agostina Gonzalez, y condenando a Provincia ART S.A. a pagar al actor dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos ocho con cinco centavos ($2.271.608,05) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."
"Adunado a ello, bajo el DNU precitado, conforme artículo 2° se otorgó la facultad a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de dictar normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 Ley 24.557 ... En esa sintonía la Superintendencia de Seguros de la Nación, dispuso, a través de las Resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, la fórmula para calcular los intereses ... Por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"Por lo que, finalmente, considero que para el presente caso corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos ocho con cinco centavos ($2.271.608,05) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Gabriel E. Lanzavechia adhiere al fallo pero "formulando DISIDENCIA sobre la modalidad de actualización del crédito indemnizatorio, como así también la actualización del monto para el caso de incumplimiento", sosteniendo que el mecanismo legal (RIPTE + tasa activa BNA según Ley 27.348) resulta insuficiente para preservar el valor real del crédito dadas las variaciones económicas, y proponiendo índices alternativos para preservar el carácter resarcitorio.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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