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Primera Instancia

CASARES CLAUDIA SANDRA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió acción por accidente in itinere reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente: reconoció incapacidad parcial y permanente del 8,40% y condenó a la aseguradora a pagar $423.730,27, rechazando las inconstitucionalidades y la excepción de falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47518
Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente 8 40% Indemnizacion pago unico Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Actualizacion y tasa activa bna Excepcion legitimacion pasiva rechazada Inconstitucionalidad rechazada Tribunal de trabajo nro.2 san martin.

¿Quién es el actor?

Claudia Sandra Casares, por accidente de trabajo in itinere (sin. 17/12/2021).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., ART que aseguró al empleador Laplaca Néstor Gabriel (Nº 5143450).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por incapacidad laboral por secuelas derivadas del accidente in itinere, por $2.212.193,55 y accesorios; revisión judicial de la resolución administrativa SRT N° 275323/23 (vía administrativa agotada).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y los planteos de inconstitucionalidad, hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a la demandada a pagar en 10 días la suma de $423.730,27 por prestación única por incapacidad laboral parcial y permanente; impuso costas a la demandada; fijó mecanismo de actualización y tasa por mora conforme art. 12 LRT texto según Ley 27.348; reguló depósitos y forma de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) En fecha 18/04/2024 09:48:14 a. m. se presenta la actora Claudia Sandra Casares... promoviendo demanda por accidente de trabajo in itinere; y a solicitar, en consecuencia, el cobro de indemnizaciones por la suma de $2.212.193,55 y accesorios contra Federación Patronal Seguros S.A.U."

"En tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut‑supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral."

"Por lo expuesto, la defensa introducida de falta de legitimación pasiva, deberá ser rechazada."

"En tal sentido, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 8,40% de la T.O. proveniente de del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: Limitación funcional de columna cervical y Reacción/Desarrollo vivencial anormal neurótica grado I, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."

"Por lo que, en mi opinión, por imperio de lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente, en los temas del Sistema de Riesgos del Trabajo, la demandada debe abonar a la actora las siguientes prestaciones: ...corresponde: $65.543,78 x 53 x (65/52) x 8,40% = $364.751.13. Monto que no supera el mínimo establecido por el Decreto 1694/2009, por lo que corresponde asignar el piso establecido en dicho decreto, ascendiendo así a la suma de $423.730,27."

"3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora Claudia Sandra Casares, y condenando a Federación Patronal Seguros S.A.U. a pagar a la actora dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Cuatrocientos veintitrés mil setecientos treinta con veintisiete centavos ($423.730,27) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gabriel E. Lanzavechia adhirió a la solución sustancial pero formuló disidencia respecto de la modalidad de actualización del crédito indemnizatorio y su pauta frente a la mora, proponiendo índices distintos y argumentando que el mecanismo legal (RIPTE y tasa activa BNA) resultaría insuficiente para preservar el valor real del crédito en el contexto inflacionario.

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