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Primera Instancia

MARTINEZ EMMANUEL ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente laboral del 03/11/2020 y reclamó indemnización. El Tribunal hizo lugar a la revisión, declaró al Sr. Emmanuel Alberto Martinez con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,23% y condenó a la aseguradora al pago de $10.394.786,06 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43785
Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente 22 23% Indemnizacion art.14 ley 24.557 Prestacion adicional ley 26.773 Ripte Intereses Cuenta sueldo Costas Decreto dnu 669/2019 (referido).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Emmanuel Alberto Martinez.

A quién se demanda (Demandado)

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción laboral de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) de pronunciamiento médico y determinación de incapacidad y consecuente indemnización (art. 14 Ley 24.557 y prestación adicional Art. 3 Ley 26.773).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la acción de revisión y se estableció que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,23% por la contingencia del 03/11/2020. Se condenó a la aseguradora al pago de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 6/100 ($ 10.394.786,06) en concepto de indemnización conforme art. 14 Ley 24.557 y prestación adicional Art. 3 Ley 26.773, con obligación de depósito en cuenta sueldo dentro de 10 días y costas a la demandada. Se difirió la regulación hasta quedar firme el pronunciamiento.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes)

"1) Llegan los presentes autos a este Tribunal a fin de dictar nuevo pronunciamiento en atención a lo resuelto por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

2) Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que el señor Emmanuel Alberto Martinez, es portador de incapacidad parcial permanente definitiva del 22,23%, en relación causal con la contingencia de fecha 03/11/2020 y la cobertura en los términos de la ley 24557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24557.

Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE a la contingencia asciende a $ 74.290,09 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 3-11-2020 ) hasta el día de la fecha de $ 265.053,96 suma que arroja la de $ 339.344,05 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.

El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($ 339.344,05 x 53 x incapacidad (22,23% ) x coeficiente de edad (65/30) lo que arroja un total de $ 8.662.321,72, al que debe agregarse la prestación adicional Art. 3 Ley 26.773 por $ 1.732.464,34

Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 6/100 ($ 10.394.786,06) , que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo para el cumplimiento de la presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento.

En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (LRT).

Las costas propicio se impongan a la demandada vencida (art 24 ley 15.057). Asimismo, propongo que se difiera la regulación hasta que quede firme el presente pronunciamiento (art. 51 de la Ley 14.967)"

(Votos de los Dres. Verónica I. Boxler y Graciela A. García: adhieren al voto del Dr. Antonio Di Renzo "por compartir fundamentos y conclusiones".)

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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