BAZTARRICA MARTIN EZEQUIEL C/DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclamó la fijación de honorarios profesionales por su actuación extrajudicial en el expediente administrativo SRT N° 481226/25. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en diez (10) jus arancelarios para el actor, imponiendo su pago a la parte demandada en 10 días con más aportes e IVA.
¿Quién es el actor?
MARTÍN EZEQUIEL BAZTARRICA, letrado.
¿A quién se demanda?
FISCALÍA DE ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desplegada en el expediente administrativo SRT N° 481226/25 (actuación como apoderado del trabajador DELGADO NORMA GLADYS).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios por la actuación en instancia administrativa en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS más aportes de ley e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada; además se regularon honorarios judiciales a favor del patrocinante de la parte actora en SIETE (7) IUS ARANCELARIOS. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó el pago en 10 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos. Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut‑supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín. b) Que, el accionante, actuó bajo la calidad de letrado apoderado del trabajador en dichos obrados. ... e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada, reconociendo el carácter laboral de la afección reclamada. ... Que atento lo que surge del Expediente Administrativo agregado en autos, tengo por probado que el letrado, aquí accionante, ha ejecutado su prestación en el marco del ejercicio profesional de la Abogacía y que su actuación se ha correspondido a la finalidad prevista para el procedimiento previo y obligatorio dispuesto en leyes 24.557, 26.773 y 27.348..."
"Entonces, atendiendo la existencia de base arancelaria y apreciación económica del asunto, y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que al Dr. MARTIN EZEQUIEL BAZTARRICA, por sus trabajos en sede administrativa, aplicándose lo dispuesto en arts. 1, 2, 10, 12, 15, 16, 22, 24, 28, 29, 43, 52 y ccdtes. de la Ley 14.967, propongo se regulen en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (SCBA, Res RP 873/26) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, sin perjuicio de los actos realizados en el marco de los presentes actuados, es criterio del Suscripto que, respecto la oficiosidad y utilidad de la labor, que corresponde resaltar la necesaria y obligada asistencia letrada en el curso del trámite ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales (art. 1, párrafo 4° de la Ley 27.348); sin la cual, la accionante, jamás podría haber acudido por el reclamo de sus derechos ante la instancia administrativa, que resulta obligatoria y previa a la acción judicial."
(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en la sentencia; el dispositivo final, por mayoría, ordena la regulación y pago de los honorarios según los términos allí señalados).
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 28, 29, 43, 44, 52, 54, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 103, 2J
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 170, 163, 375
- Resolución 298/17 (Nacional (srt))art. 37
- Resolución SCBA RES RP 873/26 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 9 (valor jus)
- Resolución SC 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
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