COSCIA DUARTE FERNANDO MANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo SRT N° 602130/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría y reguló 7,044634 IUS arancelarios por la labor administrativa, imponiendo el pago y las costas a la ART demandada.
¿Quién es el actor?
Fernando Manuel Coscia Duarte, abogado, actor y solicitante de regulación de honorarios por labor extrajudicial en instancia administrativa SRT N° 602130/25.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en la instancia administrativa (Comisión Médica y servicio de homologación) a favor del letrado que representó a la trabajadora Piedrabuena Ramona Delfina.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar a la demanda, regular honorarios extrajudiciales en 7,044634 IUS arancelarios más aportes de ley e IVA si corresponde, poner las costas a cargo de la demandada; además regular honorarios por la actuación judicial en 7 IUS para cada letrado interviniente, con iguales cargas y plazos de pago (10 días desde la firmeza), e intimaciones formales a aportar datos bancarios y factura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 01/09/2026 11:44:36 a. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 15/11/2025, por el letrado aquí accionante.
De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos
Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia:
a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín.
b) Que, el accionante, actuó bajo la calidad de letrado patrocinante de la trabajadora en dichos obrados.
c) Que, en dicha actuación se abordó el reclamo por la contingencia oportunamente reclamada a la ART, actuaciones donde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada fuera parte.
d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa, cumpliendo de tal modo la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348.
e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada, arribando las partes a un acuerdo que ha sido homologado por la Comisión mediante el Servicio de Homologación.
f) Que, se advierte que ha sido el único profesional actuante en representación de los derechos del trabajador titular de la acción en el marco del Expediente Administrativo.
Que atento lo que surge del Expediente Administrativo agregado en autos, tengo por probado que el letrado, aquí accionante, ha ejecutado su prestación en el marco del ejercicio profesional de la Abogacía y que su actuación se ha correspondido a la finalidad prevista para el procedimiento previo y obligatorio dispuesto en leyes 24.557, 26.773 y 27.348, garantizándose de este modo el estricto ejercicio de los derechos de su representado, conforme tal normativa.
Asimismo, no se advierten otras constancias de la causa que permitan desvirtuar, ni desnaturalizar la pretensión del justiciable; por tanto, considero que la acción se encuentra ajustada a derecho, y debe prosperar.
Que no se encuentra probado, asimismo, el pago de honorarios devengados por la actividad profesional abordada.
Corolario de todo lo expuesto, propongo hacer lugar a la demanda incoada por el accionante (art. 1°, ley 27.348)."
Y del dispositivo:
"HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por FERNANDO MANUEL COSCIA DUARTE contra la demandada EXPERTA ART S.A.. Consecuentemente, REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL DESPLEGADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (SRT NRO. 602130/25)... regular a favor del actor, en 7,044634 IUS ARANCELARIOS, con más el aporte de ley y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere... Estos deberán ser abonados... en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario favorable (Drs. Suvidzinski y Coda) y disidencia parcial del Dr. Lanzavechia que comparte la procedencia pero destaca enfoque sobre la oficiosidad y utilidad de la labor letrada y la aplicación de la ley arancelaria provincial.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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