FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ GUSTAVO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $940.462,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y acumulación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
ALVAREZ GUSTAVO ALBERTO.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 ($940.462,50), más los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado y los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALVAREZ GUSTAVO ALBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 ($940.462,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27270238403@notificaciones.scba.gov.ar."
(Decisión dictada por el Tribunal en sede de primera instancia; no constan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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