Incidente N° 2 - IMPUTADO: MEDINA, MARIANO Y OTRO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
Audiencia de formalización y requerimiento de medida de coerción por apropiación de inmuebles del PAMI; se impuso la medida prevista en el inciso A del art. 210 del CPPF y se fijó el plazo de investigación hasta el 23/02/2027. El juez formalizó la investigación contra Mariano Medina y, tras escuchar a fiscal y defensor, hizo lugar a la medida de coerción solicitada hasta el 23/02/27.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos - Unidad Fiscal Rosario, Fiscal Dra. Federica N. Tiscornia).
Demandado / Imputado: Mariano Medina, DNI 23.808.948.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Audiencia de formalización de la investigación por delito tipificado en el art. 181 del Código Penal (apropiación de bienes del PAMI) y requerimiento de medida de coerción prevista en el inciso A del art. 210 del Código Procesal Penal Federal; además se solicitó fijar el plazo de la investigación hasta el 23/02/2027.
¿Qué se resolvió?
Se formalizó la investigación contra Mariano Medina; se fijó el plazo de la investigación hasta el 23/02/27; y se hizo lugar a la medida de coerción requerida (inciso A del art. 210 del CPPF) en los términos expuestos, hasta el 23/02/27.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"01:20 Fiscal: Expone que requirio la audiencia para formalizar la investigación contra el Sr. Medina ... Indica que estos tres lotes fueron anexados a una propiedad lindante suya, ubicada en Malabia 920/922 bis de Rosario, y que para concretar la acción utilizó un cerco perimetral, situación que se mantiene hasta la fecha, pese a algunas intimaciones remitidas por el Pami. Explica que el hecho encuadra en el art. 181 inciso 1 del Código Penal en calidad de autor. ... Solicita autorización para que la investigación continúe hasta el 23/02/27."
"17:42 Juez: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual- y RESUELVE: 1.- TENER por formalizada la investigación contra el Sr. Mariano Medina, DNI 23.808.948. 2.- FIJAR el plazo de la investigación conforme lo requerido por la Fiscal, hasta el 23/02/27."
"18:57 Fiscal: Solicita que se le imponga al Sr. Medina la medida prevista en inciso A del art. 210 del CPPF. ... Todo ello hasta el 23/02/27."
"21:27 Juez: Brinda nuevamente los motivos de su decisión conforme surge del registro audiovisual y RESUELVE: 3.- HACER LUGAR a la medida de coerción requerida, en los términos expuestos, hasta el 23/02/27."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión surge del acto de audiencia proferido por el juez.
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