A.R.B.A. C/ RECUPERADORA ALETRIO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
ARBA promovió apremio provincial para ejecutar título ejecutivo por deuda tributaria por $766.935,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó en costas a la demandada, por falta de oposición en término y constituirle domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
¿A quién se demanda?
Recuperadora Aletrio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por título ejecutivo por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($766.935,40) más intereses legales (art. 104 del Código Fiscal).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución ordenándose continuar la presente ejecución hasta tanto la demandada efectúe el íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas a la demandada, se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio de la accionada en los estrados por el apercibimiento previsto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto RECUPERADORA ALETRIO S.A haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($766.935,40) -monto total del título ejecutivo- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Antartida Argentina Nro. 4419 de la localidad de Mar del Plata."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 13, 15, 22, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 556, 68, 41
- Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ac. 2.514/92 S.C.B.A. (Provincia De Buenos Aires)art. 14
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.