Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)
Incidente por cuestión de competencia solicitado por la Fiscalía Federal de Jujuy para unificar la investigación respecto de presuntas falsificaciones documentales vinculadas al dominio de una Toyota Hilux. El Juzgado Federal de Garantías N°2 declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero, por existir identidad de sujeto y objeto y una investigación más avanzada en esa jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal Federal de Jujuy (representada en audiencia por la Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. Sofía Escudero).
¿A quién se demanda?
Se solicitó la declinatoria de competencia del Juzgado Federal de Garantías N°2 de Jujuy hacia el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la incompetencia del Juzgado de Jujuy y se remitan las actuaciones a Santiago del Estero para unificar la investigación sobre hechos vinculados a la verificación y transferencia del automotor Toyota Hilux dominio MZN 743 y la posible falsificación/uso de documentación apócrifa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Garantías N°2 de Jujuy y se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello, existiendo coincidencia en el objeto y en el sujeto de la investigación, esto es la investigación por adulteración de instrumento público que se habría producido en el Registro de Propiedad de Automotor de Perico, Seccional 10007; y teniendo en cuenta que ya ha tomado conocimiento sobre estos hechos el Juzgado Federal Nº 1 de Santiago del Estero, y que también está realizando la investigación la Fiscalía Federal Nº 2 de esa provincia, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, es decir, declarar la incompetencia de este Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy para entender en estos hechos, por lo que corresponde, que continúe con la investigación el Juzgado Federal n° 1 de Santiago del Estero." "Además, este Tribunal coincide con lo que manifestó la Fiscalía n° 2 de Jujuy, en cuanto a que la declaración de incompetencia es un acto jurisdiccional, y que, más allá de que la fiscalía federal local haya enviado el legajo fiscal (caso coirón) a la Fiscalía de Santiago del Estero; la declaración de incompetencia debe ser adoptada por este Juzgado Federal; por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el art. 45 inc. 'c' del Código de Procedimiento Penal Federal, de acuerdo a las reglas de competencia, y teniendo en cuenta, además, que ya se encuentra entendiendo el Juzgado Federal n° 1 de Santiago del Estero en la investigación de los hechos ilícitos que se encontraba investigando el Ministerio Público Fiscal de Jujuy (cfr. CPPF), habrán de remitírseles todas las actuaciones realizadas en relación a estos hechos a efectos de que continúen con la investigación, como juzgado competente, y con intervención de la Fiscalía federal de esa provincia."
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (CPPF)arts. 38, 45
- CÓDIGO PENAL (CP)arts. 239, 293, 298, 296
- Ley 22.415art. 874 inc. 1 d) · Codigo aduanero
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