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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CASTRO, MARCELO JAVIER s/PREPARA VIA EJECUTIVA

Banco Nación promovió ejecución fiscal contra Marcelo Javier Castro por $4.414.467,50. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, con costas a cargo de la ejecutada y con regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 009641/2026
Ejecucion fiscal Banco de la nacion Pago capital $4.414.467 50 Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion Publicacion Juzgado federal Ejecucion

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

MARCELO JAVIER CASTRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (vía ejecutiva) de suma reclamada en ejecución fiscal por $4.414.467,50.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó que se lleve adelante la ejecución contra Marcelo Javier Castro hasta hacerse efectiva la acreedora del íntegro pago del capital reclamado por $4.414.467,50 y sus intereses; las costas quedan a cargo de la ejecutada y se difiere la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la presente y la aprobación de la planilla de liquidación. Se ordenó registrarse, notificarse y publicarse conforme a las Acordadas 24/12 y 10/25 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que intimado de pago, el demandado dejó vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los arts. 41, 542 y cc del C.Pr..

¿Qué se resolvió?

MANDAR que se lleve adelante la ejecución contra MARCELO JAVIER CASTRO, hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de pesos cuatro millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete con 50/100 ($ 4.414.467,50) y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios correspondientes hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la respectiva planilla de liquidación. REGISTRESE, notifíquese y publíquese, de conformidad a lo establecido en las Acordadas 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en el expediente.

Normas que cita

  • Acordada 24/12
  • Acordada 10/25
  • C.Pr.arts. 41, 542 y cc

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