JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

(EA) BATALLANOS, ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes y aplicación de movilidad sobre haberes previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia del 7/7/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la aplicación de movilidad y el pago de retroactivos desde el 22/09/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 008375/2025/CA001
Anses Movilidad previsional Retroactivos Cosa juzgada Tope art. 9 ley 24.463 Tasa pasiva bcra Costas Ley 27.423 Inconstitucionalidad (inv.): art.1 ley 27.609 Ejecucion y liquidacion

¿Quién es el actor?

Adolfo Batallanos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes, aplicación de movilidad sobre el componente público de su haber previsional y pago de retroactivos; impugnación de topes de movilidad y diversas normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia del 7 de julio de 2026 en cuanto a los agravios, con costas de la Alzada a la parte vencida (ANSeS). En la sentencia confirmada se ordenó la aplicación de la movilidad sobre el componente público conforme al punto V y el pago de los retroactivos que se determinen en liquidación desde el 22/09/2021, más intereses según la tasa pasiva del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 7 de julio de 2026, que rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por la ANSeS, e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor Adolfo Batallanos en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole la aplicación de la movilidad sobre el componente público conforme a lo dispuesto en el punto V. Ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 22/09/2021, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."

"Que, las razones apuntadas por la demandada respecto de la excepción de la cosa juzgada no logran rebatir la decisión recurrida, por cuanto el thema decidendum no alcanza a las cuestiones resueltas en el expediente citado sino a la movilidad por períodos posteriores a los allí juzgados, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Colegiado el 10/03/2025 en dicha causa."

"Que, finalmente, lo referido a la imposición de costas tampoco prosperará, ya que no se advierten razones para apartarse del principio general. En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas a la demandada en la sentencia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es la mayoritaria según el dispositivo transcripto.

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