ROMERO, JESUS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo de haberes jubilatorios y la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 1° de la ley 27.609 y confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Jesús Enrique Romero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de recalculo de prestaciones integradoras del haber inicial (jubilación adquirida el 15/07/2022), liquidación de retroactivos, aplicación de índices para la Prestación Básica Universal (PBU), análisis de topes y eventual aplicación de tasa de sustitución; plus planteo de inconstitucionalidad de normas de movilidad (entre ellas art. 1° ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta, Sala II, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; en consecuencia revocó lo dispuesto en torno de la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad instauradas por el art. 1° de la ley 27.609, conforme lo expuesto en el considerando VII, y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia que fue materia de agravio. Asimismo decretó sin costas la alzada por falta de contradictorio y ordenó las notificaciones y publicaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"7.1) En cambio, los reproches vertidos contra lo resuelto en torno a la constitucionalidad de la ley de movilidad 27.609 tendrán acogida favorable, toda vez que el sentenciante se expidió al respecto transgrediendo el principio de congruencia pues dicha norma no fue cuestionada por la parte actora en su escrito de demanda, quien limitó el reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 ley 24.463, ley 26.417, sin cuestionar las normas ulteriores, a pesar de haber deducido la demanda en 2023."
"5) Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado..."
"6) Que, asimismo, no se admitirá la queja referida al período en que estuvo suspendida la Ley 27.426, toda vez que no coincide con lo decidido por el juez de grado, quien no se pronunció al respecto. ... De este modo, se convalida el diferimiento para la etapa de liquidación de la valoración sobre la integralidad de la prestación inicial redeterminada dispuesta por el juez de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final transcripto; la decisión mayoritaria es la que figura en la Parte Resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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