Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: URIBE MARTÍNEZ, PATRICIO ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737
Acuerdo de juicio abreviado por suministro de estupefacientes ocultos en zapatillas a interno penitenciario. El Tribunal homologó el acuerdo, condenó a Patricio A. Uribe Martínez por tentativa de suministro agravado y le impuso 1 año de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Mariano Ignacio Sánchez).
Demandado/Imputado: Patricio Alberto Uribe Martínez (DNI 35.099.556).
Objeto de la causa: Imputación por suministro de estupefacientes ocasional y a título gratuito, destinado al consumo personal de su destinatario, agravado por el lugar de comisión (unidad penitenciaria), en grado de tentativa; hecho ocurrido el 17/04/2024, consistió en intentar introducir 5,7 gramos de marihuana ocultos en el talón de unas zapatillas destinadas a su hermano interno.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la Defensa Pública Oficial y el imputado; se condenó a Patricio Alberto Uribe Martínez como autor del delito indicado a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, con costas (incluida la pericia química), y se impusieron reglas de conducta por dos (2) años, presentaciones bimestrales ante la DCAEP, prohibición de consumir estupefacientes y portar armas, y obligación de mantener domicilio y teléfono actualizados; se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso/devolución conforme a lo dispuesto (arts. citados en el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materialidad del hecho, la intervención de URIBE MARTÍNEZ y la existencia de elementos probatorios independientes y concordantes constituyen sustento suficiente para la homologación del acuerdo alcanzado por las partes."
"Las particularidades comprobadas permiten, a su vez, encuadrar el comportamiento en la modalidad atenuada prevista en el último párrafo del art. 5 de la Ley 23.737. En efecto, la escasa cantidad de sustancia involucrada —5,7 gramos de marihuana—, la existencia de un único destinatario concretamente individualizado, el vínculo existente entre éste y el imputado —hermanos— y las circunstancias particulares en que se procuró efectuar la entrega resultan compatibles con el carácter ocasional y gratuito del suministro y con su destino al consumo personal del receptor."
"La conducta no alcanzó su consumación y debe ser atribuida en grado de tentativa. URIBE MARTÍNEZ dio comienzo a la ejecución del suministro mediante actos que excedieron claramente el ámbito meramente preparatorio... Sin embargo, el estupefaciente no llegó a ser puesto a disposición de aquel, puesto que durante el control de ingreso el personal penitenciario advirtió la anomalía existente en el talón de las zapatillas, descubrió los envoltorios y procedió a su secuestro."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el Dr. Enrique Nicolás Baronetto y homologada en el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. "e", último párrafo; art. 11 inc. "e"; art. 30 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45, 27, 27 bis · Codigo penal
- CPPNarts. 431 bis, 530, 346, 354, 355, 359 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- "Rolón, Graciela E."CNCrim. y Correc. Fed. Sala I · 04/04/2006
- "Lezcano, Gésica E."CNCrim. y Correc. Fed. Sala II · 08/09/2005
- "Ravainera, Edith Graciela s/infracción Ley 23.737" FCR 2763/2021/CA1Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
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