YGLESIAS MARIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del fallo en 120 días y diferir el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Yglesias María José (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes que establecen las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'..."
"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)...."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución dispositiva expone la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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