ZAPATA ANASTACIO, JOSE EDUARDO c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra actos de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaron la expulsión y la cancelación de la residencia del ciudadano José Eduardo Zapata Anastacio. La Cámara admitió el recurso de la demandada (DNM) y revocó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la autoridad migratoria actuó ajustada a derecho conforme al artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 en la redacción vigente por el DNU/decreto 366/2025 y que la dispensa por reunificación familiar fue debidamente valorada.
¿Quién es el actor?
José Eduardo Zapata Anastacio (ciudadano de nacionalidad peruana).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio del Interior / Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las Disposiciones SDX 186954/10 y SDX 3101/11 de la DNM y de la resolución 897/12 del ex Ministerio del Interior y Transporte que cancelaron la residencia precaria, declararon irregular la permanencia y ordenaron la expulsión del actor con prohibición de reingreso; se había concedido en primera instancia la nulidad administrativa y se ordenó a la DNM dictar nueva resolución motivada sobre la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso intentado por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas de ambas instancias a la vencida (art. 68, primer párrafo, y 279 del C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de esa primera recriminación, la DNM declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión por entender que se encontraba comprendido en el supuesto contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871. Por ende, no cabe sino colegir que resultó ajustada a derecho la decisión de la DNM de declarar irregular la estadía del extranjero y disponer su expulsión del territorio nacional (disposiciones 186954/10 y 3101/11)."
"La concesión de dicho beneficio constituye ... una potestad de ejercicio discrecional por parte de la Administración y de interpretación restrictiva ... En consecuencia, dadas las condiciones vigentes en la materia, y toda vez que la autoridad de aplicación ponderó oportunamente el vínculo familiar alegado, considerándolo insuficiente para habilitar el beneficio requerido, corresponde admitir el planteo de la DNM y revocar lo decidido por el juez a quo."
"Que, por lo demás, la ausencia de prueba fehaciente de una situación concreta y actual de “desamparo” o de “vulnerabilidad extrema” de la menor involucrada en el conflicto ... impiden hacer excepción a lo decidido por la autoridad administrativa ..."
Razonamiento sobre la normativa aplicable: el Tribunal aplica la doctrina de la Corte (Pfannshmidt Morales y demás precedentes) y entiende que corresponde evaluar la causa a la luz de la modificación normativa introducida por el decreto 366/2025 (variación sustancial), sosteniendo la vigencia de la nueva regulación para el juzgamiento: "corresponde evaluar lo decidido ... de conformidad con la regulación que estableció la flamante normativa especial."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces firman el dispositivo; el voto que integra el acuerdo es el de Marcelo Duffy (inicia), con adhesión de Jorge Morán y voto concordante de Rogelio Vincenti. No existe disidencia en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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