H, G. E. d. V. C/ P, V. L. S/ CESE CUOTA ALIMENTARIA - Expte. Nº 8751/2024 - JFYM Nº 2
El progenitor G. E. d. V. H. promovió incidente de cese de cuota alimentaria respecto de su hijo K, de 22 años, que cursa la carrera de Ingeniero Industrial, alegando que percibe ingresos de la Municipalidad de Ushuaia y que debe atender a otros dos hijos menores. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado que denegó el cese, por considerar que el apelante no rebatió concreta y razonadamente los fundamentos del fallo y que la existencia de otros hijos no lo exime de su obligación alimentaria.
Actor (apelante): G. E. d. V. H.
¿A quién se demanda?
V. L. S. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la cuota alimentaria fijada a favor del hijo K, de 22 años.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de Cámara en el 35% para la vencedora y el 30% para la profesional de la parte vencida, calculados sobre lo fijado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la nulidad planteada: "la sola mención de una vulneración del derecho de defensa, no constituye, por sí, razón suficiente para declarar la nulidad de la sentencia. Ocurre que el recurrente omite señalar, puntualmente, cuales fueron aquellos actos jurisdiccionales que no le permitieron ejercer el derecho que hoy señala como vulnerado." El Tribunal relevó el trámite del incidente (traslados, pruebas, recurso de reposición, audiencia de conciliación, hecho nuevo) y concluyó que "el proceso fue llevado con arreglo a los principios constitucionales y procesales que rigen la materia."
Sobre el agravio referido a los ingresos del hijo: "dicha suma no es percibida de manera habitual por su hijo en el marco de una relación laboral, sino, a partir de un contrato de formación profesional cuyo plazo de duración fue de 4 meses." Se consideró que el recurrente "no indica donde radica el error en el juicio de hecho, ni en el razonamiento seguido en el juicio de subsunción en la norma aplicable."
Sobre la continuidad de la obligación en los términos del art. 663 CCCN: la sentencia de grado había tenido por acreditado que K inició estudios de Ingeniero Industrial en 2025, con carga horaria que impide sostenerse de manera independiente, y que la retribución de la pasantía era un incentivo. No obstante, se había exigido a la accionada un detalle analítico del desempeño curricular. Los argumentos "no fueron debidamente rebatidos al formular los agravio en trato, que, en cambio, se presentan como una mera discrepancia."
Sobre la existencia de otros hijos menores: "la existencia de otros hijos o acreedores alimentarios no es justificativo para eludir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental (art. 638 Cód. Civ. Y Comercial), cuando no se ha acreditado encontrarse imposibilitado de cumplir."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Fernández propuso rechazar el recurso; los jueces Sacks y Acosta adhirieron, por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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