N, F. B. C. C/ R, E. V. S/INCIDENTE DE APELACIÓN
El demandado apeló la resolución que, en el marco de un proceso de protección contra la violencia de género, le impuso la colocación de un dispositivo electrónico dual de monitoreo como refuerzo de la prohibición de acercamiento a la actora. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la medida, al considerar que el dispositivo es un mecanismo legal previsto en la Ley 1022 (art. 8 bis, incorporado por la Ley 1130) para supervisar el cumplimiento de las restricciones, sin constituir una agravación de la sanción penal ni vulnerar el non bis in idem.
¿Quién es el actor?
N., F. B. C. C. (la actora, denunciante).
¿A quién se demanda?
R., E. V. S. (progenitor del menor L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria ID 359559 del Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 (S.C.), que ordenó la implementación de un dispositivo electrónico dual de geolocalización por 180 días, además de la prohibición de acercamiento respecto del domicilio y lugares frecuentados por la víctima, con apercibimiento de los arts. 9 y 10 de la Ley 1022.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación del accionado, confirmó el decisorio de grado, impuso las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM) y reguló honorarios en el 30% de lo que se cuantifique en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la implementación del sistema electrónico dual no constituye un agravamiento de la sanción penal, sino un mecanismo de protección reforzada dictado por el juez civil en el marco de su competencia, dado que justamente su implementación está expresamente prevista en la normativa provincial aplicable, Ley 1022, art. 8 bis (Ley 1130) [...]"
"En esa dirección, el sistema de monitoreo dual [...] tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la prohibición de acercamiento cautelar. Es decir, se trata de un mecanismo legal para supervisar el cumplimiento de la resolución dictada en resguardo de la integridad de la denunciante y su hijo, por lo que no se advierte la arbitrariedad que denuncia el apelante."
"Repárese, que tal como el propio recurrente lo menciona en el escrito recursivo, además de la resolución judicial que ordena la prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, el propio progenitor prestó consentimiento al pedido de no acercamiento efectuado por la actora, por lo que la disposición de activar alertas ante su proximidad no luce desproporcionada ni arbitraria, sumado a que se dispuso por tiempo determinado."
Se citó el precedente: "Los dispositivos electrónicos duales (pulseras o tobilleras electrónicas) permiten corroborar el acatamiento, o no, de las medidas, constituyéndose en elemento fundamental -y muy objetivo- en tal sentido."
Respecto de la omisión de cuestiones esenciales, se recordó que "los jueces no se encuentran obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios esgrimidos por las partes, sino sólo respecto de las cuestiones que resulten conducentes para la solución del caso."
La votación fue unánime: los tres jueces (Cappellotti, Gutierrez y Satini) adhirieron a la solución propiciada por el vocal ponente.
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