J.M. S/ PTA. INF. AL ART. 128 1º PARRAFO DEL C.P. -INCIDENTE DE DEVOLUCION DE ELEMENTOS
El defensor particular de R. Ángel N. M. apeló la providencia que no hizo lugar a la restitución de efectos secuestrados en una causa por tenencia de representaciones de menores de edad. La Sala Penal confirmó la decisión, sosteniendo que, mientras los elementos sigan siendo necesarios para la extracción de material probatorio informático o digital, no corresponde su devolución.
¿Quién es el actor?
R. Ángel N. M., a través de su defensor particular, Dr. Facundo Ercole (en el incidente de devolución de elementos, el Ministerio Público Fiscal y el juez de instrucción actúan como órganos de la persecución penal).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin, a cargo del juez de instrucción Dr. José Silvio Pellegrino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de siete efectos secuestrados (teléfonos celulares, consolas de videojuegos, una computadora portátil del Programa Conectar Igualdad y un reloj Smartwatch).
¿Qué se resolvió?
En primera instancia, se ordenó la restitución de cuatro de los elementos (que ya habían sido peritados sin hallazgos de interés) y se rechazó respecto de la consola Nintendo, la consola Playstation 4 y el reloj Smartwatch, requiriéndose a la División Delitos Complejos que informe sobre la posibilidad de peritarlos. La Cámara resolvió confirmar lo decidido por el juez de grado respecto de los elementos no restituidos, con el alcance del punto dispositivo II de la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Esta Cámara, por el voto del Juez Jorge Luis Jofré, al que adhirió el Juez Federico Martín Villella, sostuvo lo siguiente:
"En esas condiciones, respecto de los elementos cuya devolución fue ordenada en la instancia de grado, es evidente que no existe agravio actual que atender, pues la respuesta judicial ha sido a favor de lo pretendido. Consecuente con eso, la apelación se concedió en estricta referencia a los efectos no restituidos (art. 415 primer párrafo CPP)."
"...el art. 213 del mismo ordenamiento, dice expresamente, en lo que aquí interesa, que los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo, deben ser devueltos tan pronto como no sean necesarios a la persona de cuyo poder se sacaron. De modo que si los efectos incautados revisten interés para el proceso desde el punto de vista probatorio, la devolución o restitución no procede."
"...no debe perderse de vista que los hechos que se le achacan a M. consisten, como mínimo, en la tenencia de cuantiosas representaciones de menores de edad, en actos sexuales explícitos o de sus partes genitales, sin perjuicio de la precisión de la imputación que deberá efectuar el MPF... De allí que cobre especial relevancia la información o el material probatorio sustancialmente informático y/o digital- que pueda recabarse de los elementos que aún permanecen secuestrados en autos (art. 177 inc. 1º CPP). Por consiguiente, en el estado actual de las actuaciones, no corresponde la devolución solicitada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.