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Cámara de Apelaciones

N. D. V. C/ S. R. A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La profesional letrada promovió ejecución de honorarios regulados judicialmente en 18 IUS contra su ex patrocinado, quien opuso excepción de pago invocando transferencias realizadas en cumplimiento de un convenio privado de 180 IUS. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, ordenó imputar los pagos posteriores a la notificación de la sentencia a las costas del proceso de homologación y dispuso una nueva liquidación por el remanente, sin pronunciarse sobre la validez del convenio privado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11451/2025
Ejecucion de honorarios Regulacion judicial Excepcion de pago Convenio de honorarios Imputacion de pagos Ius Costas Homologacion de convenio Responsabilidad parental Apelacion parcial

Actor (ejecutante): Dra. Nora Dalila, profesional letrada.

Demandado (ejecutado): R. A. S.

Objeto de la ejecución: honorarios regulados judicialmente en la causa "S., R. A. y V., D. E. s/ Homologación de Convenio", Expte. N.º 20419 (FYMNº2SC), por la suma equivalente a 18 IUS.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación del ejecutado, ordenó practicar una nueva planilla de liquidación e impuso las costas de ambas instancias por el orden causado (art. 78.2 CPCC).

Antecedentes: el juez de grado había desestimado la excepción de pago por considerar que los depósitos respondían a los 180 IUS acordados en el convenio privado de honorarios, y no a la regulación judicial de 18 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Queda, por tanto, claro que la letrada ejecuta en autos los honorarios regulados judicialmente y no el convenio de honorarios privado que habría celebrado con su cliente. En consecuencia, los planteos nulificantes que el ejecutado formula respecto del mentado acuerdo resultan improcedentes en esta instancia, dado el carácter del proceso bajo examen, constituyendo las cuestiones que plantea aspectos ajenos no solo al proceso de ejecución de sentencia, sino también al título que se ejecuta en el marco de estos autos. A todo evento los alcances de ese convenio deberán presentarse por otra vía ajena a estas actuaciones."

"Ahora bien, no se advierte elemento alguno que permita vincular de manera indubitable las transferencias efectuadas por el ejecutado a favor de la letrada con el instrumento privado, especialmente cuando dichas transferencias corresponden a las mismas tareas profesionales desarrolladas en el marco del acuerdo homologado, según se desprende del convenio aportado al proceso por la propia profesional. Si bien en las facturas obrantes en autos se indica 'a cuenta de honorarios profesionales convenidos', puede razonablemente inferirse que tales pagos responden al convenio homologado por la sentencia que se ejecuta y no al instrumento que invoca la ejecutante."

"En esa dirección, y según mi análisis, cabe concluir que los pagos realizados a partir del 4 de julio de 2024 -fecha de notificación de la sentencia que se ejecuta en estos autos- deben considerarse como cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las costas generadas por el proceso de homologación, tal como fueron cuantificadas en la propia sentencia y, en consecuencia, imputados al crédito que se ejecuta en estos autos. A ese fin deberá practicarse una nueva liquidación por el remanente resultante, una vez deducidos los pagos, conforme al valor IUS establecido por la ley de aranceles vigente al momento en que se realizaron las aludidas transferencias."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la solución propuesta por el juez Cappellotti.

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