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Cámara de Apelaciones

M. M. M. C/ A. L. C. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Se resolvió un incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de un hijo menor, en el que la primera instancia había elevado el aporte paterno en un 2,5%. La Cámara confirmó el aumento y rechazó los agravios de ambas partes, salvo en lo relativo a la retroactividad, que fijó desde la notificación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11528/2025
Cuota alimentaria Aumento de alimentos Mayor edad del hijo Retroactividad Cuidado personal Corresponsabilidad parental Capacidad economica del alimentante Costas en materia alimentaria Prueba en segunda instancia Congruencia.

¿Quién es el actor?

M. M. M. (progenitora, en representación del hijo menor L.)

¿A quién se demanda?

A. L. C. S., jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y de la Caja de Previsión para el Personal Policial Penitenciario Provincial y Compensadora del Ex territorio Nacional de Tierra del Fuego, AeIAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aumento de la cuota alimentaria fijada originariamente en el 12,5% de los ingresos del alimentante (acuerdo del 19/03/2019), reclamando un 25% del haber bruto.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso de la actora, sólo en cuanto a la retroactividad, que se fija desde la notificación de la demanda; se confirma en lo demás el aumento del 2,5% dispuesto en primera instancia. Se rechaza el recurso del demandado. Costas por el orden causado y honorarios regulados en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se acreditó ningún elemento probatorio concluyente que permita constatar una alteración sustancial en las circunstancias fácticas consideradas al momento de fijar la cuota alimentaria original (19/03/2019), más allá del crecimiento de L. y su asistencia a un instituto de inglés -situaciones que, a mi juicio, motivaron el aumento del 2,5 % establecido en la sentencia de primera instancia-."

"La mayor edad de los hijos autoriza, por ese solo hecho y sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, el aumento de la pensión alimentaria establecida en su favor, pues el crecimiento de los hijos trae aparejado el paralelo acrecentamiento de las erogaciones destinadas a la cobertura de sus necesidades."

"La nueva cuota rige desde la fecha de notificación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 598, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia."

"Las tareas cotidianas de cuidado de los hijos cuentan con reconocimiento económico dentro del ordenamiento jurídico vigente, constituyendo un aporte en especie que forma parte integral de la prestación alimentaria, conforme lo establecen los artículos 658 y 660 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"El principio rector que debe regir la imposición de costas en un proceso de alimentos ... manda imponerlas al alimentante" (cita de doctrina), aunque en el caso se resolvió imponerlas por el orden causado.

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