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Cámara de Apelaciones

D.G.S. C/M.V. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Un progenitor apeló la medida cautelar de interdicción de salida dictada en un proceso de familia para impedir el traslado de la hija menor de las partes a otro país sin consentimiento materno. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró abstracta la cuestión por haber vencido el plazo de 30 días de la medida, sin prórroga, y devolvió los autos a primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11434/2025
Interdiccion de salida Medida cautelar Cuestion abstracta Apelacion Interes superior del nino Cuidado personal Restriccion de salida del pais Inoficiosidad Costas por el orden causado Honorarios.

Actor/Apelante: D. G. S. (padre), quien apeló la resolución de primera instancia.

¿A quién se demanda?

M. V. S. (madre de la niña).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la apelación cuestionaba la medida cautelar de interdicción de salida de la menor D. G. M., dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 -S.C.- del Distrito Judicial Norte, por 30 días desde el dictado de la resolución, ante la posibilidad de que el padre trasladara a la niña a otro país sin consentimiento materno. El plazo de la medida vencía el 9 de agosto de 2025.

Agravios del apelante: la resolución sería arbitraria e infundada; le impide concretar una oportunidad laboral en San Justo, Santa Fe (inicio previsto para el 21/07/2025); su contrato de locación vence el 1 de agosto; ofreció declarar por medios remotos en la causa penal Nº 46.232/2025; la niña manifestó su deseo de vivir con él; ejerce el cuidado exclusivo desde 2023 y existe una sentencia firme del Tribunal de Familia de Formosa (N° 862/2021) que le atribuyó el cuidado principal.

Respuesta de la demandada: la medida es ajustada a derecho y necesaria para evitar un traslado unilateral e inconsulto que afectaría los derechos de la niña a la identidad, a las relaciones familiares y a la estabilidad; solicitó el rechazo del recurso.

¿Qué se resolvió?

la restricción, decretada el 10/07/2025 por 30 días, se encontraba vencida al momento de resolver y no existía prórroga. Por lo tanto, la cuestión devino abstracta, dado que el gravamen había desaparecido y cualquier pronunciamiento resultaba inoficioso. Se declaró abstracta la cuestión, se impusieron las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC), se regularon honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% y del asesor de la demandada en el 35% de lo que se establezca en primera instancia, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo cual ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho."

"…como consecuencia de ello, cuando la intervención judicial ya no puede tener ningún efecto jurídico práctico, porque el conflicto que la generó ha finalizado o desaparecido por cualquier motivo, la causa devino abstracta y ello obsta su decisión por la judicatura."

"…de confirmarse o revocarse la cautelar ordenada por el juez de grado, el plazo dispuesto para la medida se encuentra fenecido y por consiguiente, el obrar jurisdiccional en esta instancia deviene inoficioso."

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