G.N. C/ P.M.F. S/ ALIMENTOS (INCIDENTE DE APELACIÓN 3-6-25)
El demandado apeló la fijación de una cuota alimentaria provisoria del 17% de sus haberes jubilatorios a favor de su hijo, alegando litispendencia con una medida cautelar previa del 12%. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por considerar que el descuento anterior había perdido vigencia por el plazo fijado y que el peligro en la demora surge de la naturaleza de la pretensión alimentaria.
¿Quién es el actor?
N. G. (representado por la madre del niño, en nombre del hijo G. P.)
¿A quién se demanda?
M. F. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos provisorios a favor del hijo común de las partes, fijados en el 17% del haber jubilatorio del alimentante, con más asignaciones familiares que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de grado en lo que fue materia de agravio. Costas al vencido (art. 78.1 CPCC). Honorarios de la asistencia letrada del recurrente en el 30% y de la accionante en el 35%, sobre lo que se establezca en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos provisorios previstos por el art. 544 CCyCN están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida."
"Del examen de las constancias obrantes en el referido expediente Nº 35543/2023 surge que si bien es cierto que en fecha 07/09/2023 se dispuso una cuota alimentaria provisoria del 12% de los haberes jubilatorios que el demandado percibe de ANSES, no lo es menos que su vigencia se reducía a 180 días. Es decir, que habiéndose efectivizado el descuento en fecha 30/11/2023, las deducciones finalizaban de modo automático en el mes de mayo de 2024."
"...al momento en que se dictó la medida cautelar cuestionada en autos, no existía en vigencia obligación alimentaria provisoria alguna pues, el aludido descuento del 12% en el que pretendió el alimentante escudarse para repeler la medida cautelar, perdió virtualidad como consecuencia del plazo fijado en la resolución que le dio origen."
"...el peligro en la demora se encuentra ínsito en la naturaleza de la pretensión alimentaria..., estimo que la fijación de la cuota provisoria en los términos de la resolución en crisis constituye una respuesta jurisdiccional ajustada a derecho, adecuada a la protección inmediata e impostergable del interés superior del niño, y en modo alguno vulnera garantías del alimentante."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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