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Cámara de Apelaciones

S. W. S. C/ V. E. E. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN

El juez Fernando González solicitó su apartamiento de todas las causas en las que intervenga la abogada Violeta Coronel, por considerar que sus reiteradas acusaciones generaban enemistad manifiesta y afectaban su imparcialidad. La Cámara rechazó la excusación por tratarse de un apartamiento general y preventivo, carente de hechos concretos y actuales que comprometan la imparcialidad, y por vulnerar la garantía del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11506/2025
Excusacion Juez natural Imparcialidad Decoro y delicadeza Enemistad manifiesta Apartamiento preventivo Interpretacion restrictiva Garantia constitucional Acceso a la justicia Dra. violeta coronel.

¿Quién es el actor?

S. W. S. (parte en el proceso de familia de origen).

¿A quién se demanda?

V. E. E. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no se trata de una demanda de fondo sino de un incidente de excusación promovido por el juez de primera instancia, Dr. Fernando González, para apartarse de todas las causas en las que actúe la Dra. Violeta Coronel como parte, letrada patrocinante o apoderada.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la excusación formulada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto resguardar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso y por este motivo deben de ser apreciadas con suma estrictez y prudencia."

"...resultaría jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento -generalizado- supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural que, precisamente, asegura a los justiciables ser juzgados por el magistrado legalmente competente (art. 18 CN; arts. 16, 17, 20 y 21 CPCC)."

"...la alegada enemistad de la letrada no constituye más que una mera conjetura introducida por el propio magistrado a la luz del tenor de los escritos de la abogada."

"Cabe destacar que la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso."

La Cámara destacó la actitud del magistrado al manifestar las razones de su planteo, "lo cual contribuye a disipar cualquier duda respecto a su imparcialidad al momento de intervenir".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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