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Cámara de Apelaciones

A. R. A. C/ A. S. R. S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN

Un particular promovió incidente de recusación con causa contra el juez de familia que intervenía en un proceso de compensación económica, fundado en una denuncia penal, un pedido de juicio político y declaraciones públicas del magistrado. La Cámara de Apelaciones rechazó la recusación por no cumplirse los requisitos legales, señalando que la denuncia era posterior al inicio del pleito, que no se acreditó la conducta invocada y que las decisiones cautelares no implican prejuzgamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11491/2025
Recusacion con causa Juez natural Pleito pendiente Denuncia penal Juicio politico Prejuzgamiento Medida cautelar Imparcialidad Art. 28 cpcc Apercibimiento.

Recusante: A. R. A. (parte actora en la causa de fondo, a quien se identifica en el expediente como A. S. R. en la caratula de la causa principal; en este incidente figura como A. R. A.).

Recusado: Dr. Fernando González Cárcamo, juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 1, Distrito Judicial Norte.

Objeto del planteo: apartamiento del magistrado por las causales de los incisos 3º, 6º y 7º del art. 28 del CPCC, fundadas en (i) una denuncia penal presentada ante el Ministerio Público Fiscal contra el juez, (ii) un pedido de enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura y (iii) opiniones públicas del magistrado sobre la existencia de fraude y simulación, además de una medida cautelar de anotación de litis sobre un inmueble.

Resolución: la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó la recusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el instituto de la recusación con causa creado por el legislador es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos ... para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural".

Sobre el inciso 5º (pleito pendiente): "es necesario que el pleito exista al comenzar el juicio, porque de lo contrario, la parte podría iniciar un pleito simulado, al solo efecto de originar la causal de recusación". Como las actuaciones penales se iniciaron el 7 de abril de 2025 y la denuncia es del 21 de abril de 2025, "luce evidente que el recaudo ineludible ... no se encuentra cumplido".

Sobre el inciso 6º: el recusante "se limitó a enunciar dicho precepto, pero omitió describir la conducta que diera lugar al tipo jurídico escogido y, de igual modo, proponer y acompañar la prueba de que habla el art. 31.2", circunstancia que lleva al rechazo.

Sobre el pedido de enjuiciamiento: la Alzada reiteró la doctrina del Superior Tribunal local según la cual la denuncia debe haber superado el visto bueno del Consejo de la Magistratura. Además, se señaló como dato nuevo que el Consejo resolvió por unanimidad no continuar el procedimiento (Acta Nº 633).

Sobre el prejuzgamiento: no surge de las publicaciones acompañadas ni de la decisión cautelar, que se dictó "en ejercicio pleno de sus facultades jurisdiccionales". Citando a la CSJN (Fallos 326:1512; 311:578), el prejuzgamiento "debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir", lo que no ocurre al pronunciarse sobre una medida cautelar. Además, los litigantes cuentan con recursos impugnativos para revisar las decisiones del juez.

El voto del Dr. Satini adhirió a la solución, pero propuso aplicar un apercibimiento a la letrada Violeta Roxana Coronel por el uso de expresiones agraviantes contra el magistrado, con anotación en los libros de la Sala (art. 21 ley 110 y art. 50.11 CPCC). La Dra. Gutiérrez adhirió al voto del ponente.

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