L, M. G. C/ S, L. F. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN
El juez Fernando González solicitó su excusación en todas las causas donde intervenga la abogada Violeta Coronel, invocando decoro y delicadeza por reiteradas acusaciones de la letrada en su contra. La Cámara rechazó el apartamiento por considerar que la excusación general y preventiva vulnera el juez natural, siendo la enemistad alegada una mera conjetura sin entidad suficiente para afectar su imparcialidad.
¿Quién es el actor?
No aplica. Se trata de un incidente de excusación promovido por el juez Fernando González, en autos caratulados "L, M. G. C/ S, L. F. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN".
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El apartamiento del juez Fernando González para seguir interviniendo en todas las causas donde actúe la Dra. Violeta Coronel, ya sea como parte o como letrada patrocinante/apoderada, fundado en el art. 41.1 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, por unanimidad, RECHAZÓ la excusación formulada por el juez Fernando González y ordenó remitir la causa a la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excusación constituye un instituto de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, en resguardo del principio constitucional del juez natural (arts. 16 y 17 CPCC y art. 18 CN), lo que impone que su procedencia se limite a supuestos en que la causal invocada se encuentre debidamente acreditada en forma cierta, actual y objetiva."
"La invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento -generalizado- supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural que, precisamente, asegura a los justiciables ser juzgados por el magistrado legalmente competente."
"[L]a alegada enemistad de la letrada no constituye más que una mera conjetura introducida por el propio magistrado a la luz del tenor de los escritos de la abogada. Es que, la enemistad a la que alude el dispositivo legal reside en la que el judicante podría esgrimir como idónea para provocar una predisposición desfavorable a los litigantes y no aquella que brote de estos."
"[L]as circunstancias aludidas por el magistrado, aun tomadas en su mayor amplitud, no resultan de entidad suficiente como para afectar la objetividad e imparcialidad del magistrado en el pleito."
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