JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

G. N. C/ P. M. F. S/ ALIMENTOS (INCIDENTE DE APELACIÓN)

La parte demandada apeló la resolución que tuvo presente la documentación relativa a un hecho nuevo denunciado por la actora en la audiencia preliminar, alegando que debió acompañarse al momento de invocarlo por aplicación del principio de preclusión. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, sosteniendo que el art. 350.2 CPCC permite alegar y probar el hecho nuevo hasta la conclusión de la causa, con traslado a la contraparte que garantiza la bilateralidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11361/25
Hecho nuevo Art. 350.2 cpcc Preclusion probatoria Ofrecimiento de prueba Bilateralidad Contradiccion Alimentos Apelacion incidental Costas Principio de igualdad procesal.

Actor/Demandante: G. N. C.

¿A quién se demanda?

P. M. F. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos (incidente de apelación en el marco de la causa Nº 38325/2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la resolución de primera instancia en lo que fuera materia de agravios. Las costas se imponen en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, la hermenéutica restrictiva postulada por el demandado en cuanto al tiempo procesalmente asignado para el ofrecimiento probatorio referido a la incorporación de hechos nuevos, no se ajusta al texto de la norma en cuestión pues, conforme se vio, la ampliación probatoria derivada de la denuncia de tales sucesos, puede ocurrir hasta el momento de la conclusión de la causa, según su recta interpretación."

"Y tal regla o procedimiento podrá ser opinable o debatible pero es el que, indudablemente, ha escogido nuestro legislador local, hallando su razón de ser, según destacada doctrina autoral, en la medida que con el traslado del hecho nuevo, la contraparte 'puede admitirlo expresamente, no contestar o simplemente oponerse a él por tratarse de un hecho que no guarda relación con la controversia, o bien [afirmar] su extemporaneidad por haberlo conocido el incidentista oportunamente'. De ahí que 'mientras se sustancia el hecho nuevo, quedará suspendido el plazo de ofrecimiento de prueba...'"

"Por lo demás, el judicante de origen sólo se ha limitado a tener presente la prueba cuyo traslado ordenara cursar, mas, como es evidente, su efectiva valoración e incidencia sobre la cuestión de fondo habrá de ser ponderada al momento de dictar sentencia definitiva..."

"Por lo que, no afectado el regular procedimiento asignado a la incidencia del hecho nuevo en cuestión y habiéndose resguardado cabalmente la bilateralidad y el contralor de la prueba, mediante su efectiva sustanciación (art. 18 CN, art. 35 CP), no se advierte ninguna razón, de orden superior..., que justifique desplazar en este aspecto, las prescripciones que rigen en el orden local a la denuncia del hecho nuevo..."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.