A. R. H. C/ Y. S. M. A. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN
El juez Fernando González solicitó su excusación en la causa A. R. H. C/ Y. S. M. A. S/ Incidente de excusación, fundada en la enemistad manifiesta de la letrada Coronel, quien lo denunció penalmente y pidió su jury. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la excusación por considerar que las causales deben interpretarse restrictivamente y que no existen hechos concretos que comprometan la imparcialidad del magistrado, cuya eventual disconformidad con la letrada debe canalizarse por vía disciplinaria.
Quién plantea la excusación: Juez Fernando Gónzalez Cárcamo, del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2.
Causal invocada: artículo 41.1 del CPCC (enemistad manifiesta), fundada en las acusaciones de la Dra. Coronel, la denuncia penal y el pedido de jury formulados contra el magistrado.
¿Qué se resolvió?
Se RECHAZA la excusación formulada por el juez Fernando González, y se ordena remitir los autos a la instancia de grado para que prosigan según su estado.
Posición de la titular del juzgado: la Dra. Marina Montero consideró improcedente el apartamiento por el carácter restrictivo del instituto y por no advertir un condicionamiento concreto, serio y actual de la objetividad del magistrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto preservar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso, en resguardo de la garantía consagrada en el art. 18 C.N. Luego, en la medida que su admisión comporta separar del proceso al magistrado llamado a resolver el pleito (juez natural), debe ser descartada su aplicación desmedida, sin fundamento en las circunstancias del caso."
"La invocación y aplicación de cualquiera de las causales debe tener apoyatura en hechos ciertos y probados que autoricen tal medida y que tiendan, de un modo efectivo, a evitar el avasallamiento de la garantía de defensa en juicio del justiciable."
"Nuestro ordenamiento procesal local no prevé el extrañamiento anticipado y generalizado del juez natural en todas las causas en que tenga participación un/a determinado/a profesional, aún cuando sus manifestaciones puedan ser juzgadas o tildadas de indecorosas u ofensivas, lo que, en todo caso, ha de ser encauzado en el ejercicio de potestades disciplinarias pertinentes."
Se reproduce el criterio de la Sala en los autos Nº 11461/2025 ("Alfonso Silvia Rosana c/ Ayala Rolando Adrián"): la excusación generalizada frente a una letrada vulnera el derecho del juez natural de las partes, pues los litigantes no deben soportar las consecuencias de un conflicto personal entre el magistrado y el profesional que los representa.
Respecto de la enemistad alegada, se sostiene que "no constituye más que una mera conjetura", que la enemistad relevante es la que el judicante podría esgrimir hacia los litigantes y no la que brote de estos, y que el propio magistrado reconoce el rechazo de los cuestionamientos de la letrada, por lo que carece de sentido usarlos como fundamento.
Por unanimidad (votos de los Dres. Daniel O. Satini, Luciana M. Gutiérrez y Francisco Cappellotti) se concluye que las razones expuestas son insuficientes para justificar el apartamiento, sin perjuicio de destacar el celo del magistrado en el ejercicio de su función.
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